Resolución Nº 127 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación09 Septiembre 1998
Número de registro127
Número de resolución127
Año1998
Número de Gaceta372
SecciónResoluciones
DICTAMEN 33-98 DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE ECUADOR EN LA APLICACIÓN DE LA DECISION 379.


COMUNIDAD ANDINA



SECRETARIA GENERAL




Resolución 127

9 de setiembre de 1998




RESOLUCION 127


RESOLUCION 127


Dictamen 33-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la aplicación de la Decisión 379


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: La Decisión 379 de la Comisión, sobre Declaración Andina del Valor, y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,


CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de junio de 1995, la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó la Decisión 379, sobre Declaración Andina del Valor, siendo publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 183 del 27 de junio del mismo año;


Que, la utilización de la Declaración Andina del Valor de manera uniforme en los Países Miembros permite a las autoridades aduaneras conocer los elementos relacionados con la transacción comercial de las mercancías importadas, determinantes del Valor en Aduana de las mismas. Asimismo, facilita la aplicación de las normas comunes basadas en el Acuerdo del Valor del GATT de 1994, uno de los Acuerdos Multilaterales anexo al Tratado por el que se establece la Organización Mundial de Comercio;


Que la Disposición Final de la Decisión 379 establece que dicha norma entraría en vigencia “a más tardar el 31 de diciembre de 1995 para Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela y, a más tardar el 30 de junio de 1996, para Ecuador”;


Que, con fecha 13 de julio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Ecuador la Nota de Observaciones Nº SG/DI/1048-98, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia, concediéndole un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su recepción, para que informara sobre la situación en que se encontraba el trámite de cumplimiento de la Decisión 379;


Que, la Decisión 379...

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