Resolución Nº 1268 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación26 Agosto 2009
Número de registro1268
Número de resolución1268
Año2009
Número de Gaceta1745
SecciónResoluciones
Para nosotros la Patria es América
Pág.
Año XXVI - Número 1745
Lima, 27 de agosto de 2009
1
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina
Resolución 1267.- Modificación de la Resolución 1130: Norma Sanitaria Andina para el Comer-
cio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Bovinos y
sus Productos .................................................................................................
Resolución 1268.- Autorización a la República del Perú para la suspensión temporal del in-
greso de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmi-
tir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa procedentes de la República de
Ecuador ...........................................................................................................
RESOLUCION 1267
Modificación de la Resolución 1130: Norma Sanitaria Andina para el
Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de
Bovinos y sus Productos
6
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTAS: La Decisión 515 de la Comisión de
la Comunidad Andina, relativa al “Sistema An-
dino de Sanidad Agropecuaria”; la Decisión 686,
“Norma para Realizar Análisis de Riesgo Comu-
nitario de Enfermedades de los Animales, Exó-
ticas a la Subregión, consideradas de importan-
cia para los Países Miembros”; y la Resolución
1130 de la Secretaría General, relativa a la “Nor-
ma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movi-
lización Intrasubregional y con Terceros Países
de Bovinos y sus Productos”; y
CONSIDERANDO: Que es necesario modifi-
car los requisitos sanitarios que se aplican al
comercio o la movilización intrasubregional y
con terceros países, de los bovinos y sus pro-
ductos establecidos por la Resolución 1130 de
la Secretaría General, en función a los cambios
sanitarios ocurridos y a las evidencias científi-
cas recomendadas para el comercio de algunos
productos; así como para precisar su alcance,
con la finalidad de mejorar y facilitar su aplica-
ción;
Que la Decisión 686, “Norma para Realizar
Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermeda-
des de los Animales, Exóticas a la Subregión,
consideradas de importancia para los Países
Miembros”, en su artículo 2 adopta la lista de
enfermedades que serán sujetas a análisis de
riesgo, para mercancías de origen animal que
se pretendan importar en la Subregión, desde
países afectados por éstas, las cuales se deta-
llan en el Anexo II de la misma Decisión, la que
no coincide con las enfermedades exóticas se-
ñaladas en la Resolución 1130, por lo que se
hace necesaria su actualización;
Que el artículo 6 de la Decisión 515 estable-
ce que el Comité Técnico Andino de Sanidad
Agropecuaria (COTASA) emite opinión técnica
no vinculante en el ámbito de los temas de la
sanidad animal y vegetal, y asesora a la Comi-
sión o a la Secretaría General para un mejor
desempeño de sus actividades;
Que de conformidad con el artículo 12 de la
Decisión 515 “los Países Miembros, la Comi-
sión y la Secretaría General adoptarán las nor-
mas sanitarias y fitosanitarias que estimen ne-

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