Resolución Nº 1268 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2009 |
Número de registro | 1268 |
Número de resolución | 1268 |
Año | 2009 |
Número de Gaceta | 1745 |
Sección | Resoluciones |
Para nosotros la Patria es América
Pág.
Año XXVI - Número 1745
Lima, 27 de agosto de 2009
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SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina
Resolución 1267.- Modificación de la Resolución 1130: Norma Sanitaria Andina para el Comer-
cio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Bovinos y
sus Productos .................................................................................................
Resolución 1268.- Autorización a la República del Perú para la suspensión temporal del in-
greso de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmi-
tir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa procedentes de la República de
Ecuador ...........................................................................................................
RESOLUCION 1267
Modificación de la Resolución 1130: Norma Sanitaria Andina para el
Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de
Bovinos y sus Productos
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LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTAS: La Decisión 515 de la Comisión de
la Comunidad Andina, relativa al “Sistema An-
dino de Sanidad Agropecuaria”; la Decisión 686,
“Norma para Realizar Análisis de Riesgo Comu-
nitario de Enfermedades de los Animales, Exó-
ticas a la Subregión, consideradas de importan-
cia para los Países Miembros”; y la Resolución
1130 de la Secretaría General, relativa a la “Nor-
ma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movi-
lización Intrasubregional y con Terceros Países
de Bovinos y sus Productos”; y
CONSIDERANDO: Que es necesario modifi-
car los requisitos sanitarios que se aplican al
comercio o la movilización intrasubregional y
con terceros países, de los bovinos y sus pro-
ductos establecidos por la Resolución 1130 de
la Secretaría General, en función a los cambios
sanitarios ocurridos y a las evidencias científi-
cas recomendadas para el comercio de algunos
productos; así como para precisar su alcance,
con la finalidad de mejorar y facilitar su aplica-
ción;
Que la Decisión 686, “Norma para Realizar
Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermeda-
des de los Animales, Exóticas a la Subregión,
consideradas de importancia para los Países
Miembros”, en su artículo 2 adopta la lista de
enfermedades que serán sujetas a análisis de
riesgo, para mercancías de origen animal que
se pretendan importar en la Subregión, desde
países afectados por éstas, las cuales se deta-
llan en el Anexo II de la misma Decisión, la que
no coincide con las enfermedades exóticas se-
ñaladas en la Resolución 1130, por lo que se
hace necesaria su actualización;
Que el artículo 6 de la Decisión 515 estable-
ce que el Comité Técnico Andino de Sanidad
Agropecuaria (COTASA) emite opinión técnica
no vinculante en el ámbito de los temas de la
sanidad animal y vegetal, y asesora a la Comi-
sión o a la Secretaría General para un mejor
desempeño de sus actividades;
Que de conformidad con el artículo 12 de la
Decisión 515 “los Países Miembros, la Comi-
sión y la Secretaría General adoptarán las nor-
mas sanitarias y fitosanitarias que estimen ne-
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