Resolución Nº 1264 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 21 Agosto 2009 |
| Número de registro | 1264 |
| Número de resolución | 1264 |
| Año | 2009 |
| Número de Gaceta | 1743 |
| Sección | Resoluciones |
2
RESOLUCIONES
1 de agosto de 2009
E.3.1
RESOLUCION 1264
DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMI-SIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS ESTADÍSTICOS DE PRECIOS MAYORISTA Y MINORISTA DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
RESOLUCIÓN 1264
Disposiciones Técnicas para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos de Precios Mayorista y Minorista del Sector Agropecuario de los Países Miembros de la Comunidad Andina
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 115 (Sistema Subregional de Información Estadística), 488 (Programa Estadístico Comunitario) y 692 (Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina), aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 115 establece un Sistema Subregional de Información Estadística que abarcará el universo de las actividades de la Subregión, comprendiendo en su primera etapa, entre otros, el Sector Agropecuario;
Que la Decisión 692 crea el Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina (SIEACAN) y define las áreas relativas a las estadísticas Agropecuarias en el artículo 6, estableciendo en el literal E el área de Precios e Ingresos Agrarios;
Que el artículo 5 de la Decisión 692establece que“Las variables, definiciones operativas, conceptos armonizados homologados o estandarizados, clasificaciones y nomenclaturas, que caracterizan de manera específica cada componente establecido en el Artículo 3 de esta Decisión, serán aprobadas mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa consulta a los Expertos Gubernamentales en Estadísticas Agropecuarias, el Comité Andino Agropecuario y el Comité Andino de Estadística”;
Que, los expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias de los países miembros, en su última reunión realizada los días 11, 12 y 13 de marzo de 2009, dictaminaron favorablemente el presente Proyecto de Resolución;
Que, el Comité Andino de Estadísticas (CAE), en su XXVII Reunión Ordinaria, efectuada en Manta, Ecuador, del 25 al 26 de junio de 2009, aprobó las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos de precios mayorista y minorista del sector agropecuario;
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptarla “Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos de precios mayorista y minorista del sector agropecuario de los Países de la Comunidad Andina a la Secretaria General de la Comunidad Andina” contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los Servicios Nacionales responsables de transmitir los resultados estadísticos son: Los Ministerios de Agricultura de cada País Miembro de la Comunidad Andina y/o los Institutos Nacionales de Estadística de cada País Miembro (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).
En caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de estas estadísticas de precios, los Servicios Nacionales mencionados en el párrafo precedente, se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, para acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FREDDY EHLERS
Secretario General
ANEXO N° 1
DISPOSICIONES TECNICAS PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS ESTADISTICOS DE PRECIOS MAYORISTA Y MINORISTA DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD ANDINA
CONTENIDO
Introducción
Objetivo
Datos que deberán transmitir los Servicios Nacionales
Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos
Procedimientos de envío de información
Descripción general de los archivos
Plazos para la transmisión de los archivos de datos
Validación y consistencia de datos
Tablas para la aplicación de la presente Resolución
INTRODUCCIÓN
Con la finalidad de promover efectivamente el desarrollo del sector agropecuario la Comunidad Andina requiere información pertinente, oportuna y de calidad suficiente que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del proceso de integración andino, monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al sector agropecuario. En ese sentido, es indispensable el desarrollo de una base de datos que permita consolidar la información de las distintas fuentes generadoras de estadísticas de precios y de las herramientas necesarias que permitan su actualización en forma permanente y sencilla.
Las disposiciones técnicas establecen los procedimientos a seguir para la transmisión de la información estadística prevista en la Decisión 692 (Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina) referente a Precios e Ingresos Agrarios, habiéndose elaborado los diseños de registros pertinentes.
El documento desarrolla el diseño de registro, la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y definiciones de las variables, las clasificaciones adoptadas, el periodo de referencia y el calendario de transmisión. Este formato ha sido puesto a consideración de los Expertos Gubernamentales en estadísticas agropecuarias para su análisis y recomendaciones, cumplidas las mismas, viene a constituir el mecanismo de transmisión de la información estadística de precios mayorista y minorista, información que deberá ser remitida por los responsables de los Servicios Nacionales de Estadística a la Secretaria General de la Comunidad Andina.
OBJETIVO
El objetivo del presente documento es que sirva de mecanismo operativo para la transmisión electrónica de las estadísticas de los precios mayorista y minorista de principales productos agrícolas, pecuarios y agroindustriales, entre los Servicios Nacionales y la Secretaria General de la CAN con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas a las actividades agropecuarias.
DATOS QUE DEBERAN TRANSMITIR LOS SERVICIOS NACIONALES
Se deberán transmitir los datos mensuales establecidos en la Decisión 115 “Sistema Subregional de Información Estadística” relativos al conjunto de datos señalados en el literal A (Sector Agropecuario) del Anexo; así como lo estipulado en el artículo 3 de la Decisión 692 (Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina); así como los otros datos establecidos en acuerdos de reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias
Los Servicios Nacionales de cada país deberán transmitir la información de los Precios mayoristas y minoristas a granel de los principales productos definidos en el Anexo 1.
RESPONSABLES DE LA TRANSMISION DE LOS ARCHIVOS DE DATOS ESTADISTICOS
La Secretaría General de la Comunidad Andina.asignará un Nombre de Usuario y contraseña, al responsable de la transmisión de los archivos de datos de precios mayoristas y minoristas, designado por cada Servicio Nacional.
El responsable deberá ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la Secretaría General de la Comunidad Andina., donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.
Nota: El archivo de datos transmitido pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico.
PROCEDIMIENTO DEL ENVIO DE INFORMACION
Se generará un (1) archivo plano en formato de texto (txt) correspondiente a la información de precios mayorista y minorista, debidamente nombrado de la siguiente forma:
PPTTTMMAAAA.txt
Donde:
PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) – (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2)
MM: Dos dígitos para el mes a reportar (enero: 01, febrero: 02, etc.)
TTT: Tres caracteres alfabéticos que identifican el tipo de información (Archivo de precios: PRE)
AAAA: Cuatro dígitos para el año a reportar (2007, 2008, etc.)
Ejemplo:
En el primer envío Bolivia (BO codificación del país) reporta los precios para el mes de enero 2007. En ese caso Bolivia remitirá el archivo comprimido con la siguiente nomenclatura: BO012007.zip el cual contiene los archivos de texto plano. BOPRE2007.txt
De manera gráfica, el nombre del archivo deberá ser de la siguiente forma:
El archivo en formato texto será enviando en un archivo con formato comprimido ZIP y nombrado de la siguiente manera:
PPMMAAAA.zip
Los mensajes de datos recibidos por la Secretaría General de la Comunidad Andina. serán procesados automáticamente para comprobar la validez de su contenido.
Concluida la validación y consistencia, la Secretaría General de la Comunidad Andina. remitirá un mensaje de respuesta de datos, mediante el cual se confirmará la recepción del mensaje de datos y se indicará la aceptación o rechazo del mismo, en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión...
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