Resolución Nº 1239 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación29 Mayo 2009
Número de registro1239
Número de resolución1239
Año2009
Número de Gaceta1720
SecciónResoluciones


2

RESOLUCIONES
9 de mayo de 2009

D.1.5



RESOLUCION 1239











ACTUALIZA LA RESOLUCIÓN 1112 - ADOPCIÓN DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR




RESOLUCIÓN 1239

Actualiza la Resolución 1112 - Adopción de la Declaración Andina del Valor


LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTAS: La Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 1112 – Adopción de la Declaración Andina del Valor y la Resolución 1137 - Modificación de la entrada en vigor de la Resolución 1112; y,


CONSIDERANDO: Que la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC);


Que para una correcta aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC es necesario contar con un documento que permita declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas y que sirva para determinar el valor en aduana y para dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina;


Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 571, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptar y reglamentar mediante Resolución el funcionamiento y el formato de la Declaración Andina del Valor;


Que dicha reglamentación fue desarrollada por este Órgano Comunitario mediante la Resolución 1112 del 5 de julio de 2007, modificándose las disposiciones de su entrada en vigor mediante la Resolución 1137 del 20 de diciembre de 2007;


Que en la Vigésima Primera Reunión del Grupo de Expertos en Valoración Aduanera, realizada en la ciudad de Lima – Perú, del 4 al 8 de mayo de 2009, se recomendó actualizar la reglamentación sobre la Declaración Andina del Valor, así como su formato y sus instrucciones de llenado; y, prorrogar la fecha límite para su presentación y para la transmisión electrónica de datos, en atención a que, si bien se había avanzado en la estandarización física y electrónica de la Declaración Andina del Valor en los Países Miembros, no obstante quedan aún pendientes una serie de actividades a realizarse para su implementación;


Que es necesario perfeccionar la reglamentación sobre la Declaración Andina del Valor, así como su formato y sus instrucciones de llenado, a efectos de contribuir con una correcta determinación del valor en aduana de las mercancías importadas en la Subregión, correspondiendo sustituir el texto íntegro de la Resolución 1112 y de las modificaciones realizadas sobre éste para dar unidad instrumental a la reglamentación sobre la utilización de la Declaración Andina del Valor;


Que es conveniente establecer una fecha límite para que se implemente la presentación de la Declaración Andina del Valor así como para la transmisión electrónica de datos por parte de los usuarios en la Subregión, debido a que es preciso realizar una serie de actividades para la plena implementación de la Declaración Andina del Valor en la Comunidad Andina, en un plazo razonable, a efectos de que se pueda cumplir íntegramente con lo dispuesto por la Decisión 571 y su reglamento;

RESUELVE:


Artículo 1.- Declaración Andina del Valor


1. Adoptar la “Declaración Andina del Valor” (en adelante, DAV), como documento soporte de la Declaración en Aduana o Declaración Aduanera de las mercancías importadas, cuyo formato impreso figura en el Anexo I de la presente Resolución.


2. El llenado de la DAV se realizará de conformidad con las instrucciones del Anexo II de la presente Resolución.


3. La administración aduanera otorgará a los usuarios toda clase de facilidades para que puedan disponer de las instrucciones mencionadas en el párrafo anterior y complementarlas, cuando sea necesario, siempre que no se modifique lo establecido en el Anexo II.


4. Para efectos del intercambio electrónico de los datos de la DAV entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros se utilizará el formato electrónico que se apruebe mediante Resolución de la Secretaría General para tal efecto.


Artículo 2.- Documentos justificativos


La presentación conjunta de la DAV con la Declaración Aduanera de las mercancías importadas debe estar acompañada de los siguientes documentos que servirán como soporte de las acciones de control que emprenda la autoridad aduanera:


a) La factura comercial o contrato correspondiente en caso de que exista una compraventa. Si no se trata de una compraventa, el documento que refleje la transacción comercial.

b) El documento de transporte.

c) El documento que ampare el seguro de la mercancía, de ser el caso.

d) Otros documentos de soporte que, de ser el caso, justifiquen los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación.


Artículo 3.- Factura comercial


A los efectos de la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas” establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la factura comercial debe:


1.Reflejar el pago total por las mercancías importadas efectuado o por efectuarse del comprador al vendedor, independientemente de que la forma de pago sea directa y/o indirecta.


2. Ser un documento original y definitivo. En tal sentido no se aceptará una factura pro forma.


3. Ser expedida por el vendedor de la mercancía.


4. Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones.


5. Contener como mínimo los siguientes datos:


a) Número y fecha de expedición.

b) Nombre y dirección del vendedor.

c) Nombre y dirección del comprador.

d) Descripción de la mercancía.

e) Cantidad.

f) Precio unitario y total.

g) Moneda de la transacción comercial.

h) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos Internacionales de Comercio "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, u otros acuerdos.


La factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos antes señalados, aplicándose lo establecido en la legislación nacional sobre regulación del comercio electrónico.


Cuando las facturas comerciales se presenten en un idioma diferente al español, la autoridad aduanera podrá exigir al importador que adjunte la traducción correspondiente.


Artículo 4.- Presentación de la Declaración Andina del Valor


La DAV se presentará como documento soporte de la Declaración Aduanera de las mercancías importadas, independientemente de que proceda o no la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas”.


Artículo 5.- Exención de la presentación


Sin perjuicio de lo establecido en la legislación aduanera nacional de cada País Miembro, se podrá eximir de la presentación de la DAV en los siguientes casos:


a) Importaciones desprovistas de todo carácter comercial.

b) Importaciones de equipajes de pasajeros, tripulantes, turistas, y menaje de casa, excepto vehículos.

c) Encomiendas postales y envíos que utilicen los servicios de mensajería internacional.



Artículo 6.- Presentación simplificada de la Declaración Andina del Valor


Se podrá autorizar la presentación simplificada de la DAV cuando se trate de mercancías objeto de importaciones periódicas, continuas o sucesivas efectuadas en las mismas condiciones comerciales, procedentes del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, cuya diversidad, volumen y características ameriten un procedimiento simplificado.


Los Países Miembros podrán establecer en su legislación nacional mecanismos, medios y condiciones para la presentación simplificada de la DAV.



Artículo 7.- Declaración de valor provisional


1. El importador podrá declarar un valor provisional cuando en el momento de la determinación del valor en aduana y en...

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