Resolución Nº 1204 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación19 Diciembre 2008
Número de registro1204
Número de resolución1204
Año2008
Número de Gaceta1684
SecciónResoluciones

1

RESOLUCIONES


9 de diciembre de 2008

2.22.48



RESOLUCION 1204











NORMA ANDINA PARA LA NOTIFICACIÓN OBLI-GATORIA DE ENFERMEDADES DE LOS ANI-MALES



RESOLUCION 1204


Norma Andina para la Notificación Obligatoria de Enfermedades de los Animales


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los artículos 24 y 27 de la Decisión 515 de la Comisión; y las Resoluciones 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y 623 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que la Decisión 515, en su artículo 44, establece que el Sistema Andino de Información y Vigilancia Epidemiológica de Sanidad Animal mantendrá actualizada la información de las Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para los Países Miembros. Para tal efecto, establece que los componentes del Sistema serán adoptados mediante Resolución de la Secretaría General, previa consulta del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA);


Que la Resolución 881 de la Secretaría General adoptó la Lista de Enfermedades de los animales Exóticas a la Subregión Andina y la Lista de Enfermedades de los animales de Importancia Económica para la Subregión Andina;


Que mediante la Decisión 686 de la Comisión de la Comunidad Andina se adoptó la Norma para Realizar Análisis de Riesgo Comunitario a las Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros, estableciendo los procedimientos y la relación de Enfermedades Exóticas a la Subregión, sujetas a dicho análisis, para facilitar el comercio de mercancías a través de las cuales pueda transmitirse o ser vehículo de alguna de las enfermedades señaladas;


Que el Grupo Sanidad Animal del COTASA, en su Reunión celebrada el 15 de diciembre de 2008, emitió su criterio favorable para la adopción de la Lista de enfermedades exóticas de los animales y la lista de enfermedades existentes de importancia para la Subregión, que serán de notificación obligatoria en los Países Miembros de la Comunidad Andina; así como de los procedimientos para su notificación;


Que la información sobre las enfermedades exóticas y de enfermedades existentes de importancia para la Subregión permitirá disponer de mayores elementos técnicos para actualizar los requisitos sanitarios aplicables al comercio de animales y sus productos. Asimismo contribuirá a minimizar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades y facilitará el comercio a nivel subregional y con terceros países de mercancías pecuarias;


Que es necesario establecer los eventos epidemiológicos de notificación obligatoria en concordancia con las directrices establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); y,


Que la notificación obligatoria e información sobre los eventos de importancia epidemiológica constituye un componente relevante del Sistema Andino de Información de Sanidad Animal, a que se refiere la Sección G de la Decisión 515, que promoverá la adopción de medidas oportunas y debidamente informadas frente a la introducción o diseminación de alguna de las enfermedades que se establecen en la presente norma;


RESUELVE:


Adoptar la siguiente


Norma Andina para la Notificación Obligatoria de Enfermedades de los
Animales en la Subregión Andina


Artículo 1.- La presente Norma Andina tiene por objeto adoptar las Listas de las enfermedades de los animales exóticas y existentes en la Subregión Andina, contenidas en el Anexo, y establecer los procedimientos para la notificación obligatoria a la Secretaría General, sobre los eventos epidemiológicos.


Artículo 2.- Los Países Miembros, a través de su respectivo Servicio Oficial de Sanidad Animal, notificarán a la Secretaría General, mediante una Declaración Oficial, cada vez que se presenten en su respectivo territorio los siguientes eventos de importancia epidemiológica sobre las enfermedades de los animales:


  • La aparición por primera vez en un país, una zona o un compartimento, de una enfermedad y/o infección, de la Lista de Enfermedades Exóticas;


  • La reaparición por primera vez de una enfermedad y/o infección de las Listas del Anexo en un país, una zona o un compartimento, después de que la autoridad correspondiente del Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro hubiere presentado un informe declarando que se había extinguido el brote;


  • La aparición por primera vez en un país, una zona o un compartimento, de cualquier cepa nueva de un agente patógeno que causa una enfermedad de las Listas del Anexo;


  • Un aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad de las Listas del Anexo, que prevalece en un país, una zona o un compartimento;


  • Cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante o con posibilidades de ser una zoonosis; y,


  • Cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de las Listas del Anexo (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa del agente etiológico), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas.


Artículo 3.- Para la notificación de los eventos de importancia epidemiológica establecidos en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento y utilizarán los formatos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), del Capítulo relacionado a Notificación de Enfermedades y Datos Epidemiológicos, o los formatos establecidos en el Sistema Andino de Información y Vigilancia Fito y Zoosanitaria (SAIVECAN), correspondiente al área Zoosanitaria.


La notificación se realizará vía facsímil, correo electrónico o a través del SAIVECAN, dentro de las primeras 24 horas de tener conocimiento de la ocurrencia de la enfermedad clínica o de la infección.


Artículo 4.- Cuando se realice una notificación en los términos previstos en los artículos 2 y 3, los Servicios Oficiales de Sanidad Animal de los Países Miembros remitirán a la Secretaría General, por facsímil o correo electrónico, la siguiente información adicional a la notificación efectuada:


  1. Un informe sobre las medidas adoptadas para prevenir la propagación de las enfermedades, especialmente sobre las medidas de cuarentena y restricción de circulación de animales y productos de riesgo de transmitir o vehiculizar la enfermedad. Si fuera el caso de una enfermedad transmitida por vectores, se deberá incluir información sobre las medidas adoptadas para su control;


  1. un informe semanal de seguimiento, por facsímil o correo electrónico, después de la notificación enviada, para suministrar información adicional sobre la evolución del evento de importancia epidemiológica que justificó la notificación, hasta que se haya resuelto la situación, sea porque se ha erradicado la enfermedad, o porque la enfermedad pasó a ser endémica. En cualquier caso, se enviará un informe final indicando la situación sanitaria alcanzada.


Artículo 5.- Los Servicios Oficiales de Sanidad Animal de los Países Miembros presentarán un informe semestral sobre la situación sanitaria de su país, respecto a las enfermedades del Anexo, así como cualquier información que desde el punto de vista epidemiológico resulte de interés para la Subregión.


Artículo 6.- La Secretaría General mantendrá informados a los Países Miembros sobre las notificaciones e información que se reciba en función a la ocurrencia clínica, o el reporte de infección, de las enfermedades del Anexo; así como del seguimiento sobre la evolución de las mismas.


Artículo 7.- La Secretaría General actualizará la lista de enfermedades exóticas de los animales y la lista de enfermedades de los animales existentes en la Subregión, de notificación obligatoria en la Subregión Andina, en función a la información que se reciba de las Autoridades Oficiales de Sanidad Animal de los Países Miembros.


Artículo 8.- Para el reconocimiento de que un país o una zona ha reestablecido su condición de libre de una enfermedad determinada se seguirán los procedimientos previstos en la Decisión 515 y en las normas que se adopten.


Artículo 9.- Los Países Miembros comunicarán a la Secretaría General, las Autoridades Nacionales Competentes encargadas de las notificaciones previstas en la presente Resolución.


Artículo 10.- Deróguese la Resolución 881 de la Secretaría General, por la cual se estableció la lista de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR