RESOLUCIÓN 1160
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 29 Abril 2008 |
Número de registro | 1160 |
Número de resolución | 1160 |
Año | 2008 |
Número de Gaceta | 1615 |
Sección | Resoluciones |
Para nosotros la Patria es América
Pág.
Año XXV - Número 1615
Lima, 5 de mayo de 2008
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SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina
Resolución 1160.- Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional
y con Terceros Países de Équidos Domésticos y sus Productos ...............
Resolución 1161.- Criterio vinculante de clasificación arancelaria en la nomenclatura NANDINA
de un suplemento alimenticio a base de aceite de hígado de bacalao ........
RESOLUCIÓN 1160
Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y
con Terceros Países de Équidos Domésticos y sus Productos
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 24 y 27 de la Decisión
515 de la Comisión; y las Resoluciones 347 y
449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 434
de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario actuali-
zar los requisitos zoosanitarios que se aplican
al comercio o la movilización intrasubregional y
con terceros países, de equinos domésticos y
sus productos establecidos por las Resolucio-
nes 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Car-
tagena y 434 de la Secretaría General, en confor-
midad con los cambios sanitarios ocurridos en
los diferentes países con los cuales se mantie-
ne comercio de esta especie y sus productos;
Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad
Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Ani-
mal, en su LX Reunión, realizada en Lima, Perú,
del 9 al 11 de mayo del 2007, revisó y recomen-
dó a la Secretaría General la incorporación de
los ajustes correspondientes al proyecto de nor-
ma sanitaria andina para el comercio intrasub-
regional y con terceros países de équidos do-
mésticos y sus productos; asimismo acordaron
un plazo de 30 días calendario para hacer llegar
a la Secretaría General alguna otra observación,
luego del cual procederá la notificación a la
OMC por cada País Miembro;
Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad
Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Ani-
mal, en su Sexagésima Segunda (LXII) Reunión,
realizada en Lima, Perú, del 03 al 05 de octubre
del 2007, recomendó a la Secretaría General la
adopción mediante Resolución del proyecto de
norma sanitaria andina para el comercio intrasub-
regional y con terceros países de équidos do-
mésticos y sus productos;
Que de acuerdo con lo establecido en los
artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedi-
mientos Administrativos de la Secretaría Gene-
ral, se informa que contra la presente Resolu-
ción procede recurso de reconsideración den-
tro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes
a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuer-
do de Cartagena, así como acción de nulidad
ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, dentro de los dos años siguientes a la
fecha de su entrada en vigencia;
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GACETA OFICIAL 05/05/2008 2.24
RESUELVE:
Artículo 1°.- Adoptar la Norma Sanitaria An-
dina para el Comercio o la Movilización Intrasub-
regional y con Terceros Países de Équidos Do-
mésticos y sus Productos, estableciendo los
requisitos sanitarios que se deben cumplir, los
cuales constan en el Anexo de la presente Re-
solución.
Artículo 2°.- Deróguese las Resoluciones 347
y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y
434 de la Secretaría General, en lo concerniente
a los requisitos sanitarios para el comercio in-
trasubregional y con terceros países de equinos
y sus productos.
Artículo 3°.- Los Países Miembros dispon-
drán de un plazo de noventa (90) días calenda-
rio, contados a partir de la publicación de la
presente Resolución en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena, para adoptar las medi-
das que sean necesarias para asegurar la apli-
cación de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La entrada en vigencia de la
presente Resolución se producirá una vez con-
cluido el plazo al que se refiere el Artículo 3°.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinti-
nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
FREDDY EHLERS
Secretario General
ANEXO
NORMA SANITARIA ANDINA PARA EL COMERCIO O LA MOVILIZACIÓN INTRASUBREGIONAL Y
CON TERCEROS PAÍSES DE ÉQUIDOS DOMÉSTICOS Y SUS PRODUCTOS
CAPÍTULO I
OBJETIVO
La presente norma establece los requisitos sanitarios armonizados para facilitar la importación o la
movilización de équidos domésticos y sus productos, en la subregión y con terceros países, minimizando
el riesgo de diseminación de enfermedades sin que el aspecto sanitario se constituya en una barrera
encubierta o restricción injustificada al comercio.
CAPÍTULO II
ALCANCES Y CONTENIDO
La presente norma andina se adopta en conformidad con lo previsto en la Decisión 515 de la Comisión, que
actualiza el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria a los avances del Proceso de Integración Subre-
gional.
Esta norma considera requisitos y procedimientos técnicos de carácter sanitario y requisitos complemen-
tarios para insumos y medios de transporte que signifiquen riesgo que las autoridades de Sanidad Animal
y el sector privado de los Países Miembros y terceros países deben cumplir, para facilitar y agilizar la
movilización, las importaciones y el tránsito de équidos y sus productos en el comercio intrasubregional y
con terceros países, según la situación sanitaria prevalente en los países exportadores e importadores.
Para identificar a las mercancías, en la norma se han utilizado los Códigos de la NANDINA, Nomenclatura
Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Adicionalmente se ha considerado incluir un código complementario ARIAN para llegar a una mayor
especificidad en las mercancías que tienen la misma subpartida arancelaria y diferentes requisitos
sanitarios.
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