RESOLUCIÓN 1160

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación29 Abril 2008
Número de registro1160
Número de resolución1160
Año2008
Número de Gaceta1615
SecciónResoluciones
Para nosotros la Patria es América
Pág.
Año XXV - Número 1615
Lima, 5 de mayo de 2008
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SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina
Resolución 1160.- Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional
y con Terceros Países de Équidos Domésticos y sus Productos ...............
Resolución 1161.- Criterio vinculante de clasificación arancelaria en la nomenclatura NANDINA
de un suplemento alimenticio a base de aceite de hígado de bacalao ........
RESOLUCIÓN 1160
Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y
con Terceros Países de Équidos Domésticos y sus Productos
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 24 y 27 de la Decisión
515 de la Comisión; y las Resoluciones 347 y
449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 434
de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario actuali-
zar los requisitos zoosanitarios que se aplican
al comercio o la movilización intrasubregional y
con terceros países, de equinos domésticos y
sus productos establecidos por las Resolucio-
nes 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Car-
tagena y 434 de la Secretaría General, en confor-
midad con los cambios sanitarios ocurridos en
los diferentes países con los cuales se mantie-
ne comercio de esta especie y sus productos;
Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad
Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Ani-
mal, en su LX Reunión, realizada en Lima, Perú,
del 9 al 11 de mayo del 2007, revisó y recomen-
dó a la Secretaría General la incorporación de
los ajustes correspondientes al proyecto de nor-
ma sanitaria andina para el comercio intrasub-
regional y con terceros países de équidos do-
mésticos y sus productos; asimismo acordaron
un plazo de 30 días calendario para hacer llegar
a la Secretaría General alguna otra observación,
luego del cual procederá la notificación a la
OMC por cada País Miembro;
Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad
Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Ani-
mal, en su Sexagésima Segunda (LXII) Reunión,
realizada en Lima, Perú, del 03 al 05 de octubre
del 2007, recomendó a la Secretaría General la
adopción mediante Resolución del proyecto de
norma sanitaria andina para el comercio intrasub-
regional y con terceros países de équidos do-
mésticos y sus productos;
Que de acuerdo con lo establecido en los
artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedi-
mientos Administrativos de la Secretaría Gene-
ral, se informa que contra la presente Resolu-
ción procede recurso de reconsideración den-
tro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes
a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuer-
do de Cartagena, así como acción de nulidad
ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, dentro de los dos años siguientes a la
fecha de su entrada en vigencia;
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GACETA OFICIAL 05/05/2008 2.24
RESUELVE:
Artículo 1°.- Adoptar la Norma Sanitaria An-
dina para el Comercio o la Movilización Intrasub-
regional y con Terceros Países de Équidos Do-
mésticos y sus Productos, estableciendo los
requisitos sanitarios que se deben cumplir, los
cuales constan en el Anexo de la presente Re-
solución.
Artículo 2°.- Deróguese las Resoluciones 347
y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y
434 de la Secretaría General, en lo concerniente
a los requisitos sanitarios para el comercio in-
trasubregional y con terceros países de equinos
y sus productos.
Artículo 3°.- Los Países Miembros dispon-
drán de un plazo de noventa (90) días calenda-
rio, contados a partir de la publicación de la
presente Resolución en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena, para adoptar las medi-
das que sean necesarias para asegurar la apli-
cación de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La entrada en vigencia de la
presente Resolución se producirá una vez con-
cluido el plazo al que se refiere el Artículo 3°.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinti-
nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
FREDDY EHLERS
Secretario General
ANEXO
NORMA SANITARIA ANDINA PARA EL COMERCIO O LA MOVILIZACIÓN INTRASUBREGIONAL Y
CON TERCEROS PAÍSES DE ÉQUIDOS DOMÉSTICOS Y SUS PRODUCTOS
CAPÍTULO I
OBJETIVO
La presente norma establece los requisitos sanitarios armonizados para facilitar la importación o la
movilización de équidos domésticos y sus productos, en la subregión y con terceros países, minimizando
el riesgo de diseminación de enfermedades sin que el aspecto sanitario se constituya en una barrera
encubierta o restricción injustificada al comercio.
CAPÍTULO II
ALCANCES Y CONTENIDO
La presente norma andina se adopta en conformidad con lo previsto en la Decisión 515 de la Comisión, que
actualiza el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria a los avances del Proceso de Integración Subre-
gional.
Esta norma considera requisitos y procedimientos técnicos de carácter sanitario y requisitos complemen-
tarios para insumos y medios de transporte que signifiquen riesgo que las autoridades de Sanidad Animal
y el sector privado de los Países Miembros y terceros países deben cumplir, para facilitar y agilizar la
movilización, las importaciones y el tránsito de équidos y sus productos en el comercio intrasubregional y
con terceros países, según la situación sanitaria prevalente en los países exportadores e importadores.
Para identificar a las mercancías, en la norma se han utilizado los Códigos de la NANDINA, Nomenclatura
Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Adicionalmente se ha considerado incluir un código complementario ARIAN para llegar a una mayor
especificidad en las mercancías que tienen la misma subpartida arancelaria y diferentes requisitos
sanitarios.

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