Resolución Nº 1112 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 05 Julio 2007 |
Número de registro | 1112 |
Número de resolución | 1112 |
Año | 2007 |
Número de Gaceta | 1517 |
Sección | Resoluciones |
5 de julio de 2007
2.17.35
RESOLUCION 1112
ADOPCIÓN DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR
RESOLUCION 1112
Adopción de la Declaración Andina del Valor
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: La Decisión 571 y la Resolución 846, sobre el Valor en Aduana de las Mercancías importadas; y,
CONSIDERANDO: Que la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del 15 de diciembre del 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Que, para una correcta aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC es necesario contar con un documento que permita declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas, que sirva para determinar el valor en aduana y dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina; y,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primerade la Decisión 571, la Secretaría General de la Comunidad Andina deberá adoptar y reglamentar mediante Resolución el funcionamiento y el formato de la Declaración Andina del Valor;
RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración Andina del Valor.
Adoptar la “Declaración Andina del Valor”, DAV, como documento soporte de la Declaración en Aduana de las mercancías importadas, cuyo formato impreso figura en el Anexo I de la presente Resolución.
El llenado de la DAV se realizará de conformidad con las instrucciones del Anexo II de la presente Resolución.
3. La administración aduanera otorgará a los usuarios toda clase de facilidades para que puedan disponer de las instrucciones mencionadas en el párrafo anterior, y complementarlas cuando sea necesario siempre que no modifique lo establecido en el señalado anexo.
4. Para efectos del intercambio electrónico de los datos de la DAV entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, se utilizará el formato electrónico aprobado mediante Resolución de la Secretaría General, cuyo cronograma para su implementación se indica en el Anexo V de la presente Resolución.
Artículo 2.- Documentos justificativos.
La presentación conjunta de la Declaración Andina del Valor con la Declaración en Aduana de las mercancías importadas debe estar acompañada de los siguientes documentos que servirán como soporte de las acciones de control que emprenda la autoridad aduanera:
Factura comercial o contrato correspondiente en caso de que exista una venta. En caso de que la negociación realizada no sea una compraventa, otro documento que refleje la transacción comercial.
Documento de transporte.
Documento que ampare el seguro de la mercancía, de corresponder.
Otros documentos de soporte que justifiquen los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación.
Artículo 3.- Factura comercial.
A los efectos de la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas” establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la factura comercial debe:
Reflejar los pagos directos efectuados o por efectuar del comprador al vendedor y los pagos indirectos realizados o por realizar del comprador a terceros en beneficio del vendedor.
Ser un documento original y definitivo. En tal sentido no se aceptará una factura pro forma.
Ser expedida por el vendedor de la mercancía.
Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones.
Contener como mínimo los siguientes datos:
Membrete o logotipo del vendedor.
Número y fecha de expedición.
Nombre y dirección del vendedor.
Nombre y dirección del comprador.
Descripción de la mercancía.
Cantidad.
Precio unitario y total.
Moneda de la transacción comercial.
Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos Internacionales de Comercio "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional u otros acuerdos.
La factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos antes señalados y para lo cual se aplicará lo establecido en la legislación nacional sobre regulación del comercio electrónico.
Cuando las facturas comerciales se presenten en un idioma diferente al español, la autoridad aduanera podrá exigir al importador que adjunte la traducción correspondiente.
Artículo 4.- Presentación de la Declaración Andina del Valor.
La Declaración Andina del Valor se presentará como documento soporte de la Declaración en Aduana de las mercancías importadas, independientemente de que proceda o no la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas”.
Artículo 5.- Exención de la presentación.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación aduanera nacional de los Países Miembros, se podrá eximir de la presentación de la Declaración Andina del Valor en los siguientes casos:
a) Importaciones desprovistas de todo carácter comercial.
b) Tránsito Aduanero Comunitario.
c) Importaciones de equipajes de pasajeros, tripulantes, turistas, y menaje de casa, excepto vehículos.
d) Encomiendas postales y envíos que utilicen los servicios de mensajería internacional.
Artículo 6.- Presentación simplificada de la DAV.
Se podrá autorizar la presentación simplificada de la Declaración Andina del Valor cuando se trate de mercancías objeto de importaciones periódicas, continuas o sucesivas efectuadas en las mismas condiciones comerciales, procedentes del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, cuya diversidad, volumen y características ameriten un procedimiento simplificado.
Los Países Miembros podrán establecer en su legislación nacional mecanismos, medios y condiciones para la presentación simplificada de la Declaración Andina del Valor.
Artículo 7.- Declaración del valor provisional.
1. El importador podrá declarar un valor provisional cuando en el momento de la determinación del valor en aduana y en aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas”, no pueda hacerlo en forma definitiva por las razones que se señalan a continuación:
El precio negociado no se determina de manera definitiva y depende de alguna situación futura.
Los importes por los conceptos previstos en el numeral 1, literales a) i., c) y d) del artículo 18 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 adoptado por la Resolución 846, no se conozcan al momento de la importación y puedan estimarse.
En estos casos el importador deberá presentar los contratos escritos que reflejen y acrediten la respectiva situación. La circunstancia de la provisionalidad se debe registrar en la Declaración Andina del Valor.
Sin perjuicio de lo señalado en los literales anteriores, los Países Miembros podrán señalar la provisionalidad de otros rubros de acuerdo a sus necesidades.
2. Cuando se presente cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior, se podrá diferir la determinación definitiva del valor en aduana, en cuyo caso el importador podrá retirar las mercancías de la Aduana, cancelando los derechos e impuestos a la importación que correspondan al valor provisional declarado y presentando la garantía establecida para estos efectos.
3. La garantía a que se refiere el numeral anterior se constituirá por el porcentaje que cada País Miembro determine, aplicado sobre el valor...
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