Resolución Nº 1065 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 2006 |
| Número de resolución | 1065 |
| Fecha de publicación | 09 Noviembre 2006 |
| Número de registro | 1065 |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 1424 |
| Sección | Resoluciones |
9
RESOLUCIONES
de noviembre de 20062.17.29
RESOLUCION 1065
ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 83 DEL ACUERDO DE CARTAGENA
RESOLUCION 1065
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión y la Resolución 1032 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;
Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-515 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 31 de julio de 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia menor o igual a 37,5 W”, el “clorodifluorometano” y el “acero laminado en frío” clasificados con las Nandinas 8501.10.92, 2903.49.11 y 7209.25.00, respectivamente;
Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/986/2006 fechada el 15 de agosto de 2006;
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-186/06 del 11 de septiembre de 2006, comunicó a esta Secretaría General que no registra producción nacional para los referidos productos;
Que, el Gobierno de Ecuador, mediante Fax No. 325-06 DININ del 14 de septiembre de 2006, informó a la Secretaría General que una vez realizada la consulta al sector productivo nacional, no se reportó producción de los bienes solicitados por Colombia;
Que, no habiendo recibido, al momento de expedir la presente Resolución, ninguna comunicación de Perú, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia menor o igual a 37,5 W”, el “clorodifluorometano” y el “acero laminado en frío” clasificados en las subpartidas Nandina 8501.10.92, 2903.49.11 y 7209.25.00, respectivamente;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación SPC-693 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 25 de julio de 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos las “máquinas pulidoras de cilindros de impresión” que forman parte de la subpartida “las demás máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermets, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir” clasificadas con la Nandina 8460.90.90;
Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1056/2006 fechada el 4 de septiembre de 2006;
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-217/06 del 16 de octubre de 2006, comunicó a esta Secretaría General que en el país no se registra producción nacional para los referidos productos solicitados por Colombia;
Que, el Gobierno de Colombia, a través de la comunicación SPC-477 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de fecha 18 de octubre de 2006, envió a la Secretaría General un alcance a la comunicación SPC-693, ratificando que la solicitud de inclusión en la nómina de bienes no producidos se refiere a la subpartida 8460.90.90;
Que, no habiendo recibido ninguna respuesta adicional al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos las “máquinas pulidoras de cilindros de impresión” que forman parte de la subpartida “las demás máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermets, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir” clasificadas con la Nandina 8460.90.90;
Que, el Gobierno de Colombia, a través de la comunicación SPC-888 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 24 de agosto de 2006, solicitó incorporar en la Nómina de Bienes No Producidos las “máquinas y aparatos para empaquetar o envolver confites y chocolates” clasificados con la Nandina 8422.40.90;
Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1087/2006 del 11 de septiembre de 2006;
Que, el Gobierno de Ecuador, mediante el Fax No. 361-06 DININ del 29 de septiembre de 2006, comunicó a esta Secretaría General que una vez realizada la consulta al sector productivo nacional, no se ha reportado producción del bien clasificado en el ítem indicado;
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-217/06 del 16 de octubre de 2006, comunicó a esta Secretaría General que en el país no se registra producción nacional para los referidos productos solicitados por Colombia;
Que, no habiendo recibido ninguna respuesta de Perú al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos las “máquinas y aparatos para empaquetar o envolver confites y chocolates” que forman parte de las “demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías” clasificadas con la Nandina 8422.40.90, por cuanto se amplía la nota de inclusión, de manera que el texto de la observación sea así: “Únicamente: Conjunto empacador de cigarrillos y máquinas y aparatos para empaquetar o envolver confites y chocolates”;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0509 del 25 de julio de 2006, solicitó la exclusión de la subpartida Nandina 9021.90.00 los “demás artículos y aparatos de ortopedia que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad” de la Nómina de Bienes No Producidos, en lo correspondiente al producto “stent metálico autoexpandible, dispositivo para desobstruir conductos”. Para tales fines, el Gobierno aportó la ficha técnica de verificación de producción debidamente diligenciada, la cual contenía en detalle las especificaciones técnicas del producto, así como la producción, demanda interna y exportaciones en unidades de los años 2003, 2004 y 2005;
Que, la Secretaría General analizó la información suministrada por el Gobierno de Colombia, a la vez que se evaluó los registros de comercio, encontrando que existen tanto exportaciones como importaciones de la subpartida Nandina 9021.90.00. Ello, sumado a la documentación aportada, contribuye a confirmar la existencia de producción en dicho país del conjunto de productos que forman parte de la subpartida en cuestión, por lo que la Secretaría General considera procedente mantener en la Nómina de Bienes No Producidos la subpartida Nandina 9021.90.00 incorporando la observación: “Excepto: stent metálico autoexpandible, dispositivo para desobstruir conductos”;
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