Resolución Nº 1040 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 25 Julio 2006 |
| Número de registro | 1040 |
| Número de resolución | 1040 |
| Año | 2006 |
| Número de Gaceta | 1375 |
| Sección | Resoluciones |
2
RESOLUCIONES
5 de juliode 20062.17.80
RESOLUCION 1040
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 984 PRESENTADO POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA, LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE DE COLOMBIA (FEDEPALMA) Y LA EMPRESA ACEGRASAS S.A.
RESOLUCION 1040
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 93 y 94 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 285 de la Comisión, la Decisión 608 de la Comisión, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las Resoluciones 844, 892, 910 y 984 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre de 2005, la Secretaría General emitió la Resolución 984, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 1279 del 03 de enero de 2006, mediante la cual, entre otros, resolvió autorizar al Gobierno de Perú a aplicar, por un año contado a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, una medida correctiva a las importaciones peruanas provenientes de Colombia, de manteca vegetal comestible elaborada a base de aceite de palma (contenidas en las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.90.00), siendo equivalente, dicha medida correctiva, al valor percibido por los productores/exportadores colombianos de manteca vegetal comestible, por concepto de compensación del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, Aceite de Palma y sus Fracciones de Colombia, en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de ingreso de la mercadería al puerto/aeropuerto peruano. Para el cálculo de la compensación percibida se considerará una compensación equivalente a 1,05 toneladas de aceite crudo de palma, por tonelada de manteca importada;
Que la Secretaría General cumplió, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de su Reglamento de Procedimientos Administrativos, en notificar la Resolución 984 tanto a las empresas solicitantes y las empresas involucradas que se apersonaron al procedimiento iniciado mediante Resolución 892, como a los Países Miembros mediante comunicaciones SG-X/2.17.28/1660/2005 y SG-X/0/1651/2005, de fecha 15 de diciembre de 2005;
Que el 10 de febrero de 2006, la Secretaría General recibió la comunicación de fecha 08 del mismo mes y año, del Representante de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite de Colombia (en adelante, Fedepalma) mediante la cual se solicitó que se introduzcan modificaciones a la Resolución 984, en consideración a que, según Fedepalma, no se estaría otorgando compensación o cesión alguna a los productos identificados en las subpartidas 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.90.00;
Que el 13 de febrero de 2006, la Secretaría General recibió la comunicación de la misma fecha, suscrita por el representante legal de la empresa Acegrasas, mediante la cual se planteó un recurso de reconsideración contra la Resolución 984, solicitando que con base en los argumentos en él planteados:
se revoque la Resolución 984 y en su lugar se proceda al archivo de la investigación; y
en caso se mantenga lo dispuesto en la Resolución 984, se disponga la aplicación de la medida tanto para el producto terminado (manteca) como para la materia prima (aceite crudo de palma);
Que, el 16 de febrero de 2006, la Secretaría General recibió la comunicación de la misma fecha, suscrita por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, solicitando que se revoque la Resolución 984, toda vez que se estaría sancionando la aplicación de un instrumento de política estatal, como es el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, Aceite de Palma y sus Fracciones, el que no puede ser considerado como una práctica restrictiva de la libre competencia, pues en su aplicación no se celebrarían acuerdos, actuaciones paralelas o prácticas concertadas entre empresas, tal y como lo dispone el artículo 3° de la Decisión 285;
Que, el 21 de febrero de 2006, la Secretaría General recibió la comunicación de fecha 16 de febrero, suscrita por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, aclarando que por error mecanográfico involuntario, se incluyó la palabra “compensación” dentro del texto del subtítulo “Aplicación de la metodología FEP para febrero de 2006, Grupo 1 de mercado, Resto de la CAN” (página 9 del recurso), debiendo ser la palabra correcta “Cesión”;
Que, Fedepalma, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2006, recibido por esta Secretaría con fecha 01 de marzo de 2006, indica que el objeto de su comunicación de fecha 10 de febrero de 2006 era el de comunicar que durante el mes de enero de 2006, las exportaciones hacia el Perú de los productos sobre los cuales versó la investigación no sólo no fueron objeto de compensación alguna, sino que además, estos productos fueron objeto de cesión y debieron pagar en el mes de febrero del presente año cesiones al Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones (en adelante el Fondo), lo que desvirtúa por completo la tesis planteada por la Secretaría, en el sentido que las compensaciones se estarían utilizando para distorsionar la competencia en la Subregión Andina;
Que, del mismo modo, Fedepalma indica que el propósito de su comunicación de fecha 10 de febrero de 2006 no fue obtener la reconsideración de la Resolución 984 de 2005, sino comunicar los elementos de juicio requeridos por la Secretaría General a efectos de aplicar la decisión, y en este sentido, Fedepalma dejó en libertad a la Secretaría General para que adopte la Decisión que a bien tuviera, después de haber tomado conocimiento de la información suministrada en la nota;
Que, al respecto, esta Secretaría precisa que, no obstante el escrito presentado por Fedepalma no hacía referencia expresa a que la argumentación y solicitud en ella planteadas se realizan en el marco de un recurso de reconsideración, de su tenor se deduce que su verdadero carácter se encuentra dentro de los confines del artículo 37 y siguientes de la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que, en efecto, Fedepalma, mediante la referida nota, solicitó la modificación de la Resolución 984, lo cual podría, en el presente estado del trámite y vista la naturaleza de la solicitud, alcanzarse a través de la reconsideración. Queda claro entonces que dicha nota pretende la reconsideración de esa Resolución;
Que, por tanto, en aplicación del artículo 38 de la Decisión 425, a la Secretaría le correspondía tramitar dicha solicitud conforme la aludida norma recursiva;
Sobre lo alegado por FEDEPALMA
Que, Fedepalma manifiesta en su escrito de fecha 10 de febrero de 2006 que, desde la reforma del Fondo de Estabilización de Precios contenida en el Acuerdo 144 del 16 de marzo de 2005, y en el Acuerdo 149 del 31 de mayo de 2005, vigentes a partir del 27 de junio de 2005 según sus propios textos, no se otorgaría compensación o se fija cesión alguna a los productos amparados en las...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.