Resolución Nº 1008 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
Número de registro1008
Fecha de publicación31 Marzo 2006
Fecha31 Marzo 2006
Número de resolución1008
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Año2006
Número de Gaceta1319
SecciónResoluciones
MODIFICACIÓN DE LA <a href="https://andina.vlex.com/vid/resolucion-n-932-secretaria-1053511508">RESOLUCIÓN 932</a>: ADOPCIÓN DE CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO PARA EL COMERCIO INTRA-SUBREGIONAL Y CON TERCEROS PAÍSES DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTÍCULOS REGLAMENTADOS

3

RESOLUCIONES

1 de marzo de 2006

3.22.48



RESOLUCION 1008











MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 932: ADOPCIÓN DE CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO PARA EL COMERCIO INTRA-SUBREGIONAL Y CON TERCEROS PAÍSES DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTÍCULOS REGLAMENTADOS



RESOLUCION 1008


Modificación de la Resolución 932: Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intra-subregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario), y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,


CONSIDERANDO: Que las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio internacional de productos agrícolas son necesarias para prevenir la diseminación de plagas nocivas para las plantas y la economía de los países;


Que la armonización de medidas fitosanitarias mediante la adopción de normas comunes es indispensable para garantizar la transparencia en el comercio de productos agrícolas entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, así como con terceros países;


Que, la Decisión 515 establece que el principio de análisis de riesgo de plagas es un instrumento cuya aplicación, en caso sea necesaria, resulta indispensable para prevenir y controlar el ingreso de plagas que representen riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina;


Que es necesario el perfeccionamiento permanente de la estructura e instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y adecuarlo al avance del Proceso de Integración Subregional y a las relaciones comerciales con terceros países;


Que, con el propósito de facilitar el libre comercio de productos agrícolas entre los países andinos es necesario establecer Categorías de Riesgo Fitosanitario;


Que en la XLI Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Vegetal, celebrada en Quito, Ecuador, del 13 al 15 de octubre de 2004, los Países Miembros recomendaron a la Secretaría General la adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario mediante Resolución, adoptándose la Resolución 932; y,


Que en la XLVIII Reunión del COTASA, Grupo Sanidad Vegetal, llevado a cabo del 30 de enero al 3 de febrero del 2006 en la ciudad de Bogotá, Colombia, los representantes de los Países Miembros recomendaron a la Secretaría General adoptar mediante Resolución el texto que modifica la Resolución 932 que aprueba las Categorías de Riesgo Fitosanitario;


RESUELVE:


Artículo 1.- Adoptar las Categorías de Riesgo Fitosanitario que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución, para su aplicación en el comercio intrasubregional y con terceros países, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.


Para la aplicación de las referidas Categorías de Riesgo, se incluye un glosario de términos que consta como Anexo II de la presente Resolución.


Artículo 2.- Los productos vegetales, según la categoría de riesgo, para su importación, estarán sujetos a cumplir con los siguientes requisitos generales:


Categoría

Permiso o Documento Fitosanitario de Importación

Inspección fitosanitaria

al ingreso al país

Certificado Fitosanitario de Exportación

0

NO

NO

NO

1

NO1

SI

NO1

2

SI

SI

SI

3

SI

SI

SI

4

SI

SI

SI

5

SI

SI

SI2


Artículo 3.- La Categorización de Riesgo establecida en la presente Resolución no exonera del cumplimiento de los Requisitos Fitosanitarios Específicos establecidos en la normativa comunitaria andina, los cuales deberán constar en el respectivo Permiso Fitosanitario de Importación. Tampoco exonera del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios nacionales de los productos que no están contemplados en la normativa comunitaria andina.


Artículo 4.- Podrá realizarse Análisis de Riesgo de Plagas a cualquiera de los productos de las categorías de Riesgo establecidas a partir de la Categoría de Riesgo 1, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria vigente y cuando no existan requisitos fitosanitarios armonizados o requisitos establecidos en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional.


Artículo 5.- Las listas de productos por Categoría de Riesgo forman parte de esta Resolución y son especificadas en el Anexo Nº III.


Artículo 6.- Deróguese la Resolución 932 del 28 de junio de 2005.


Artículo 7.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de los 60 días calendario contados a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil seis.




ALLAN WAGNER TIZON Secretario General


ANEXO I


A. CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO 0


Incluye productos de origen vegetal que, dado su grado de procesamiento, no presentan el riesgo de transportar plagas y, por lo tanto, no se requiere de la intervención obligatoria de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria (SOSA).


Incluye los productos que han sido sometidos a los siguientes procesos:


  • Carbonizado

  • Cocción

  • Confitado

  • Congelamiento

  • En almíbar / en salmuera / en aceite

  • Encurtido

  • Esterilización

  • Expansión

  • Extractos vegetales (excepto los usados en curtiembre)

  • Fermentación

  • Pasteurización

  • Pulpaje

  • Salado

  • Sulfitado

  • Tostado


B. CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO 1


Incluye productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización, que los transforma en productos que no están afectados directamente por plagas, pero que pueden transportar plagas de almacén, en material de embalaje y medios de transporte, destinados al consumo, uso directo o transformación.


Incluye los productos que han sido sometidos a los siguientes procesos:


  • Extracción (por calor y química)

  • Impregnado

  • Laminado

  • Laqueado

  • Machacamiento

  • Malteado

  • Molienda

  • Parboilización

  • Peletizado

  • Presurización

  • Prensado

  • Pulido

  • Secado Industrial

  • Sublimado

  • Tiernizado

  • Triturado


C. CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO 2


Incluye productos vegetales, semiprocesados (sometidos a secado natural, limpieza,...

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