Resolución Nº 1005 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de registro | 1005 |
| Fecha de publicación | 22 Marzo 2006 |
| Fecha | 22 Marzo 2006 |
| Número de resolución | 1005 |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Año | 2006 |
| Número de Gaceta | 1311 |
| Sección | Resoluciones |
2
RESOLUCIONES
2 de marzo de 20066.33.63
RESOLUCION 1005
METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA
RESOLUCION 1005
Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 488 y el artículo 10 de la Decisión 544 de la Comisión de la Comunidad Andina, así como el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: Que el inciso d) del artículo 1 y el artículo 3 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, determinan que el ordenamiento jurídico de la Comunidad comprende, entre otras, a las Resoluciones de la Secretaría General, y que éstas serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos Administrativos disponen que la Secretaría General expresará su voluntad a través de Resoluciones;
Que la Decisión 544, regula la elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina, y mediante su artículo 2 se dispone que los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias sobre el transporte marítimo y en aguas interiores, de mercancías y pasajeros, efectuado por buques comerciales que hagan escala en los puertos situados en su territorio;
Que, en diversas reuniones, presenciales y virtuales, de expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de abril de 2001, se han venido analizado los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios, para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en la Decisión 544;
Que los artículos 10 y 11 de la Decisión 544, facultan a la Secretaría General para que, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas en las reuniones de expertos en estadísticas de transporte acuático, mediante Resolución, adopte las normas de desarrollo de esa Decisión, incluyendo las medidas para su adaptación a la evolución económica y técnica; así como, de la misma manera, modifique los umbrales de recopilación de datos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión, los Anexos de la misma, los procedimientos necesarios para su aplicación y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados;
Que con base a los artículos 10 y 11 precedentes y como resultado de las reuniones a que se refiere el considerando anterior, se ha determinado la necesidad de modificar los umbrales de recopilación de datos establecidos en el artículo 4 de la Decisión 544, así como sustituir el ANEXO 2 (Localidades Portuarias de la Comunidad Andina); así como, aprobar una metodología para la transmisión de datos sobre la elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático; como normas de desarrollo de la Decisión 544, a los efectos de lograr la mejor aplicación de la misma;
Que los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático, en su última reunión realizada del 11 al 13 de abril de 2005, han acogido favorablemente el presente Proyecto de Resolución,
Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su XIX Reunión Ordinaria, efectuada en Caracas-Venezuela, del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2005, ha dictaminado favorablemente sobre la presente Resolución;
Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), en su XXVII Reunión Extraordinaria, efectuada en Caracas-Venezuela, el día 9 de noviembre de 2005, ha presentado recomendaciones favorables para la expedición de la presente Resolución;
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los umbrales de los “Puertos Seleccionados” establecidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Decisión 544.
Serán considerados Puertos Seleccionados los siguientes:
Puertos marítimos que registren un tráfico anual superior a 50 000 toneladas de mercancías o a los 25 000 movimientos de pasajeros.
Puertos de aguas interiores que registren un tráfico anual superior a 25 000 toneladas de mercancías o a los 12 500 movimientos de pasajeros.
Los demás Puertos serán clasificados como “Puertos No Seleccionados”.
Artículo 2.- Sustituir el ANEXO 2 (Localidades Portuarias de la Comunidad Andina) de la Decisión 544, por el que se incluye como Tabla 1 de esta Resolución.
Artículo 3.- Aprobarel documento adjunto que contiene la “Metodología para la Transmisión de Datos sobre la elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina”, relativo a los datos estadísticos consignados en el ANEXO 9 de la Decisión 544.
Artículo 4.- Los Servicios Nacionales responsables de transmitir los resultados estadísticos son: La Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante (DGIMFLMM) de Bolivia, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de Colombia, la Dirección General de Marina Mercante y del Litoral (DIGMER) de Ecuador, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) del Perú y el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) de Venezuela.
En el caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las estadísticas de transporte acuático, los Servicios Nacionales mencionados en el párrafo precedente, se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a los efectos de acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario.
Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil seis.
ANEXO
Metodología para la transmisión de datos contemplados en la Decisión 544 sobre la Elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina
INTRODUCCIÓN
La Comunidad Andina, a fin de promover efectivamente el desarrollo del transporte acuático, requiere información pertinente y de calidad suficiente, que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del...
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