Resolución Nº 1005 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Número de registro | 1005 |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2006 |
Fecha | 22 Marzo 2006 |
Número de resolución | 1005 |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Año | 2006 |
Número de Gaceta | 1311 |
Sección | Resoluciones |
GACETA OFICIAL 14/12/2001 1.36
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SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina Pág.
Resolución 1005.- Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuá-
tico de la Comunidad Andina .............................................................................. 1
RESOLUCION 1005
Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte
Acuático de la Comunidad Andina
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Trata-
do del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, la Decisión 488 y el artículo 10 de la
Decisión 544 de la Comisión de la Comunidad
Andina, así como el Reglamento de Procedi-
mientos Administrativos de la Secretaría General
contenido en la Decisión 425 del Consejo An-
dino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: Que el inciso d) del ar-
tículo 1 y el artículo 3 del Tratado del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, determinan
que el ordenamiento jurídico de la Comunidad
comprende, entre otras, a las Resoluciones de la
Secretaría General, y que éstas serán direc-
tamente aplicables en los Países Miembros a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, el
artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y el
artículo 6 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos disponen que la Secretaría
General expresará su voluntad a través de
Resoluciones;
Que la Decisión 544, regula la elaboración de
Estadísticas de Transporte Acuático de la
Comunidad Andina, y mediante su artículo 2 se
dispone que los Países Miembros elaborarán
estadísticas comunitarias sobre el transporte
marítimo y en aguas interiores, de mercancías y
pasajeros, efectuado por buques comerciales
que hagan escala en los puertos situados en su
territorio;
Que, en diversas reuniones, presenciales y
virtuales, de expertos gubernamentales en esta-
dísticas de transporte acuático de los Países
Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas
a partir del mes de abril de 2001, se han venido
analizando los conceptos, descripciones, no-
menclaturas y códigos necesarios, para que los
Servicios Nacionales de los Países Miembros
puedan recopilar los datos y elaborar los resul-
tados de conformidad con lo establecido en la
Decisión 544;
Que los artículos 10 y 11 de la Decisión 544,
facultan a la Secretaría General para que, te-
niendo en cuenta las recomendaciones efec-
tuadas en las reuniones de expertos en esta-
dísticas de transporte acuático, mediante
Resolución, adopte las normas de desarrollo de
esa Decisión, incluyendo las medidas para su
adaptación a la evolución económica y técnica;
así como, de la misma manera, modifique los
umbrales de recopilación de datos establecidos
en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión, los
Anexos de la misma, los procedimientos ne-
cesarios para su aplicación y las modalidades
técnicas para la transmisión de los resultados;
Que con base a los artículos 10 y 11 pre-
cedentes y como resultado de las reuniones a
Año XXIII - Número 1311
Lima, 23 de marzo de 2006
Para nosotros la Patria es América
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que se refiere el considerando anterior, se ha
determinado la necesidad de modificar los
umbrales de recopilación de datos establecidos
en el artículo 4 de la Decisión 544, así como
sustituir el ANEXO 2 (Localidades Portuarias de
la Comunidad Andina); así como, aprobar una
metodología para la transmisión de datos sobre
la elaboración de Estadísticas de Transporte
Acuático; como normas de desarrollo de la
Decisión 544, a los efectos de lograr la mejor
aplicación de la misma;
Que los expertos gubernamentales en esta-
dísticas de transporte acuático, en su última
reunión realizada del 11 al 13 de abril de 2005,
han acogido favorablemente el presente
Proyecto de Resolución,
Que el Comité Andino de Estadística (CAE),
en su XIX Reunión Ordinaria, efectuada en
Caracas-Venezuela, del 31 de agosto al 2 de
setiembre de 2005, ha dictaminado favorable-
mente sobre la presente Resolución;
Que el Comité Andino de Autoridades de
Transporte Acuático (CAATA), en su XXVII
Reunión Extraordinaria, efectuada en Caracas-
Venezuela, el día 9 de noviembre de 2005, ha
presentado recomendaciones favorables para la
expedición de la presente Resolución;
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los umbrales de los
“Puertos Seleccionados” establecidos en el
segundo párrafo del artículo 4 de la Decisión
544.
Serán considerados Puertos Seleccionados los
siguientes:
Puertos marítimos que registren un tráfico
anual superior a 50 000 toneladas de
mercancías o a los 25 000 movimientos de
pasajeros.
Puertos de aguas interiores que registren un
tráfico anual superior a 25 000 toneladas de
mercancías o a los 12 500 movimientos de
pasajeros.
Los demás Puertos serán clasificados como
“Puertos No Seleccionados”.
Artículo 2.- Sustituir el ANEXO 2 (Locali-
dades Portuarias de la Comunidad Andina) de la
Decisión 544, por el que se incluye como Tabla
1 de esta Resolución.
Artículo 3.- Aprobar el documento adjunto
que contiene la “Metodología para la Trans-
misión de Datos sobre la elaboración de
Estadísticas de Transporte Acuático de la Co-
munidad Andina”, relativo a los datos esta-
dísticos consignados en el ANEXO 9 de la Deci-
sión 544.
Artículo 4.- Los Servicios Nacionales res-
ponsables de transmitir los resultados esta-
dísticos son: La Dirección General de Intereses
Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mer-
cante (DGIMFLMM) de Bolivia, Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
de Colombia, la Dirección General de Marina
Mercante y del Litoral (DIGMER) de Ecuador, la
Dirección General de Transporte Acuático
(DGTA) del Perú y el Instituto Nacional de
Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) de
Venezuela.
En el caso de que más de una institución u
organismo nacional participe en la elaboración
de las estadísticas de transporte acuático, los
Servicios Nacionales mencionados en el párrafo
precedente, se encargarán de coordinar con las
instituciones u organismos correspondientes, a
los efectos de acopiar, consolidar y transmitir
dichos resultados al Servicio Comunitario.
Artículo 5.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará
en vigencia en un plazo de sesenta (60) días
calendario, contado a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Proce-
dimientos Administrativos de la Secretaría
General, se señala que contra la presente Reso-
lución cabe interponer recurso de reconside-
ración dentro de los 45 días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial, así como
acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de
la Comunidad Andina, dentro de los dos años
siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
veintidós días del mes de marzo del año dos mil
seis.
ALLAN WAGNER TIZON
Secretario General
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ANEXO
METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS CONTEMPLADOS EN LA DECISIÓN 544 SOBRE LA
ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA
I. INTRODUCCIÓN
La Comunidad Andina, a fin de promover efectivamente el desarrollo del transporte acuático, requiere
información pertinente y de calidad suficiente, que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del
proceso de integración andino y de los alcances del comercio para monitorear y evaluar las políticas
comunitarias relativas al transporte acuático. En ese sentido, es indispensable el desarrollo de una base
de datos electrónica que pueda agregar las distintas fuentes generadoras de estadísticas y que además
sea actualizada de una manera sencilla.
Esta metodología propone el procedimiento para la transmisión de la información estadística establecida
en la Decisión 544 referente al transporte acuático, para lo cual se han elaborado 2 diseños de registro,
los mismos que corresponden a: Información sobre el movimiento de carga y pasajeros e información
sobre las características básicas de los buques.
El documento desarrolla ambos diseños de registro, la explicación del contenido de cada campo, las
descripciones y las clasificaciones de las variables. Estos diseños han sido sujetos a consideración de los
Expertos Gubernamentales en estadísticas de Transporte Acuático y, tras sus observaciones y
recomendaciones, constituyen el mecanismo de transmisión de la información estadística que será
remitida por los servicios nacionales al servicio comunitario.
II. DESCRIPCION DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN
La información se debe transmitir al servicio comunitario en archivos planos con formato texto (.txt) a la
siguiente dirección electrónica: datosacuaticos@comunidadandina.org. Cualquier otra comunicación
deberá ser transmitida a otra cuenta del servicio comunitario.
Cada archivo debe estar compuesto por un conjunto de registros ordenados de forma preestablecida, que
contenga las variables descritas en la Decisión 544 y otras que se hayan considerado pertinente de
incluir. Se debe utilizar el tabulador (t) como separador de campos al generar los archivos en formato
texto (.txt) y sin cabeceras (sin nombres de los campos).
Los archivos deben ser nombrados de la forma PQAAAATTT.txt donde:
P: Representa la sigla del país que reporta (B, C, E, P, V)
Q: Un dígito para el trimestre en que se reporta (1, 2, 3, 4)
AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2005, 2006, etc.)
TTT: Tres caracteres alfabéticos que identifican el tipo de información (movimiento de carga y
pasajeros: MCP y buques: BUQ).
Ambos archivos serán comprimidos en uno solo mediante el winzip y posteriormente será enviado a la
Secretaría General con el siguiente formato: PQAAAA.zip.
Por ejemplo, en el primer envío, Colombia (C) reporta las estadísticas para el segundo trimestre (2) de
2005 (2005), en ese caso Colombia remitirá el archivo comprimido con la siguiente nomenclatura:
C22005.zip el cual contiene los archivos de texto plano: C22005MCP.txt (movimiento de carga y
pasajeros) y; C22005BUQ.txt (buques).
En los siguientes envíos, Colombia enviará el archivo comprimido conteniendo únicamente el archivo de
texto plano para movimiento de carga y pasajeros. El archivo buques sólo será reportado para actualizar
la información ya sea cuando aparezca una embarcación nueva o cuando alguna ya existente haya
cambiado de nombre o nacionalidad.
Los mensajes de datos recibidos por el servicio comunitario serán procesados automáticamente para
comprobar la validez de su contenido.
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