Resolución Nº 038 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 16 Diciembre 1997 |
| Número de registro | 038 |
| Número de resolución | 038 |
| Año | 1997 |
| Número de Gaceta | 315 |
| Sección | Resoluciones |
COMUNIDAD ANDINA
SECRETARIA GENERAL
Resolución 038
16 de diciembre de 1997
RESOLUCION 038
RESOLUCION 038
Reglamento de aplicación del principio de reciprocidad en las autorizaciones que se otorguen sobre partes específicas del recurso órbita-espectro de los Países Miembros
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El literal b) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 395 de la Comisión que contiene el marco regulatorio para la utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países Miembros con el establecimiento, operación y explotación de sistemas satelitales por parte de empresas andinas;
CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 395, la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), adoptará mediante Resolución los Reglamentos que sean necesarios para la aplicación del Marco Regulatorio contenido en la referida Decisión;
Que la misma Segunda Disposición Transitoria instruye a la Secretaría para que, a los fines de la elaboración del Reglamento de aplicación del principio de reciprocidad, convoque al CAATEL y al Comité de Gestión;
Que, de conformidad con lo previsto en la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 395, se ha constituido la Empresa Sistema Satelital Andino "Simón Bolívar" EMA (ANDESAT), la que ha asumido las funciones anteriormente atribuidas al Comité de Gestión;
Que la Junta del Acuerdo de Cartagena convocó al CAATEL y a ANDESAT para tratar la elaboración del Reglamento de aplicación del principio de reciprocidad; y,
Que en su Resolución CAATEL VII-36, del 22 de agosto de 1997, el CAATEL aprobó una propuesta de Reglamento de aplicación del principio de reciprocidad y acordó solicitar su aprobación por parte de la Secretaría General;
RESUELVE:
Aprobar el siguiente:
Reglamento de aplicación del principio de reciprocidad en las
autorizaciones que se otorguen sobre partes específicas del
recurso órbita-espectro de los Países Miembros
Artículo 1.- Para los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entiende por:
Satélite no andino: Satélite notificado o coordinado ante la UIT por un tercer país o comunidad de países.
Sistema satelital geoestacionario: Sistema constituido por uno o más satélites ubicados en la órbita de los satélites geoestacionarios.
Terceros países o comunidades de países: Países que no pertenezcan a la Comunidad Andina o comunidades de países integradas por éstos.
Artículo 2.- Los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán condicionar la concesión de facilidades en favor de empresas satelitales de terceros países o comunidades de países, incluyendo la provisión de segmento espacial a estas empresas satelitales, a la concesión de facilidades equivalentes por parte del tercer país o comunidad de países de que se trate, en favor de los servicios o prestadores de servicios de la Comunidad Andina, en el sector de telecomunicaciones. Las facilidades equivalentes en favor de los servicios o prestadores de servicios de la Comunidad Andina en el sector de telecomunicaciones, podrán estar o no referidas a la operación de sistemas satelitales.
Artículo 3.- Conforme al ordenamiento jurídico aplicable de los Países Miembros, y sin perjuicio de los compromisos específicos que éstos hayan adquirido en las negociaciones sobre servicios de telecomunicaciones en la Organización Mundial del Comercio, para la aplicación del principio de reciprocidad se tendrá en cuenta que la coordinación de la red satelital de la cual hace parte el satélite no andino, con el recurso órbita-espectro pertinente de los Países Miembros, se realice en los términos estipulados en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Artículo 4.- Cuando los servicios o proveedores de servicios de la Comunidad...
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