Resolución Nº 025 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 13 Noviembre 1997 |
| Número de registro | 025 |
| Número de resolución | 025 |
| Año | 1997 |
| Número de Gaceta | 306 |
| Sección | Resoluciones |
COMUNIDAD ANDINA
SECRETARIA GENERAL
Resolución 025
13 de noviembre de 1997
RESOLUCION 025
RESOLUCION 025
Norma Fitosanitaria Andina relativa al análisis del riesgo de plagas
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 99 y 100 del Acuerdo y los artículos 2, literal f), 16 y 17 de la Decisión 328 de la Comisión;
CONSIDERANDO:
Que en los tratos de comercio internacional de plantas y productos vegetales la evaluación y manejo apropiado del riesgo fitosanitario constituye una medida técnica y un mecanismo eficaz para garantizar la protección vegetal y la salud humana y animal;
Que en la Subregión Andina es necesario adoptar reglamentaciones que sean compatibles con las Normas Internacionales Fitosanitarias desarrolladas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF/FAO) en el marco de las normativas de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, en su Vigésima Reunión, acordó recomendar a la Comunidad Andina que adopte la presente Norma Andina;
RESUELVE:
Adoptar la presente Resolución que establece las pautas sobre los procedimientos técnicos y operativos para efectuar un análisis del riesgo fitosanitario en la Subregión Andina, en relación con el comercio internacional de plantas y productos vegetales, aplicado al comercio intrasubregional con terceros países.
La presente Resolución sustituirá los procedimientos que los Países Miembros han venido aplicando para efectuar los análisis del riesgo de plagas.
CAPITULO I
Objetivo
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto definir los requerimientos compatibles con las Normas Internacionales Fitosanitarias que los Países Miembros deben seguir en los procesos de análisis del riesgo de plagas.
Artículo 2.- Para el análisis del riesgo fitosanitario los Países Miembros tomarán en cuenta:
a) Las plagas exóticas y de consideración cuarentenaria a sus territorios, que en caso de introducción causarían daños inaceptables a su economía.
b) Las vías y medios mediante los cuales dichas plagas podrían ser introducidas al país.
c) Las medidas fitosanitarias disponibles para prevenir tal introducción.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 3.- Para la aplicación de la presente Resolución y de las demás Normas Andinas que regulan los aspectos de sanidad en relación con el comercio internacional de plantas y productos vegetales, se entenderá por:
Análisis del riesgo de plagas (ARP): Evaluación del riesgo de plagas y manejo del riesgo de plagas.
Area: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente.
Area de ARP: Un área en relación con la cual se realiza un análisis del riesgo de plagas.
Area en peligro: Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área daría como resultado importantes pérdidas económicas.
Area libre de plagas: Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.
CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Entrada (de una plaga): Movimiento de una plaga hacia adentro de un área donde todavía no está presente, o estándolo, no está extendida y se encuentra bajo un control oficial.
Establecimiento: Perpetuación para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada.
Evaluación del riesgo de plagas: Determinación de si una plaga es una plaga de cuarentena y la evaluación de su potencial de introducción.
Introducción: Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento.
Manejo del riesgo de plagas: Proceso para toma de decisiones con el fin de reducir el riesgo de entrada y de establecimiento de una plaga de cuarentena.
Medida fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o propagación de plagas de cuarentena.
Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF): Servicio oficial establecido por un gobierno para ejecutar las políticas nacionales de prevención y control fitosanitario y para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF, la Decisión 328 y otras Normas Sanitarias Andinas y subregionales.
Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
Plaga cuarentenaria: Aquella que tiene importancia económica potencial para un área en peligro, aún cuando dicha plaga no exista en el área, y en caso de existir, que no esté extendida y se encuentre bajo control oficial.
Potencial de entrada: Probabilidad de entrada de una plaga.
Potencial de establecimiento: Probabilidad de establecimiento de una plaga.
Potencial de introducción: Probabilidad de introducción de una plaga.
Potencial de propagación: Probabilidad de propagación de una plaga.
Propagación: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área.
Reglamentación fitosanitaria: Regla oficial para prevenir la introducción o propagación de plagas de cuarentena, mediante la reglamentación de la producción, movimiento o existencia de productos básicos u otros artículos, o la actividad normal de las personas, y estableciendo sistemas para la certificación fitosanitaria.
CAPITULO III
Descripción del Proceso
Artículo 4.- En el análisis del riesgo sanitario para una determinada área considerada en peligro, se seguirán las siguientes etapas:
a) Iniciación del proceso mediante determinación y calificación de las plagas y las vías de entrada, para las cuales se realice un ARP;
b) Evaluación del riesgo, valorando si cada una de las plagas identificadas como tales o asociadas a una vía de ingreso, es una plaga cuarentenaria que deba ser determinada en función con la probabilidad de ingreso, establecimiento, propagación e importancia económica; y
c) Manejo del riesgo, mediante el proceso de evaluación, comparación y selección de opciones para reducir el riesgo.
CAPITULO IV
Requerimientos Generales
ETAPA I
1. Iniciación del análisis
Artículo 5.- Para dar inicio al proceso de ARP, se tomarán en cuenta las dos posibilidades siguientes: a) la vía por la cual la plaga se introduce en el área; y b) la clase o tipo de plaga que se ha introducido o se puede introducir en el área de ARP.
En este contexto se analizará:
- Las plagas de distribución limitada y sujetas a control oficial que se hallan presentes en el área del ARP.
- Las plagas exóticas al área en cuestión.
- La identidad de la plaga o plagas que puedan reunir los requisitos para ser consideradas plagas cuarentenarias.
- La identificación de la vía de ingreso del producto que se importa, o que posibilite la introducción y propagación de plagas cuarentenarias.
1.1 Iniciación del ARP por la vía de ingreso
Artículo 6.- Para el ARP por la vía de ingreso se tomará en cuenta:
- La apertura comercial dada a la importación de un nuevo producto de origen vegetal o de nuevos lugares de procedencia.
- El cumplimiento a los requisitos fitosanitarios establecidos o referidos en el Permiso Fitosanitario de Importación.
- La identificación de otras vías y medios que sirvan para la posible introducción de las plagas con el producto importado, tales como propagación natural, equipajes, basura, personas y vehículos.
- La posibilidad de que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 de la Decisión 328, se adopte una norma temporal previa revisión de las Normas Andinas, estableciendo otros requisitos fitosanitarios específicos.
- La disponibilidad de realizar tratamientos alternativos, sistemas, procesos o acopio de nueva información que incida sobre la decisión tomada con anterioridad.
Artículo 7.- Las plagas cuarentenarias con probabilidades de introducirse en el área a través de alguna vía o que puedan ser transportadas con o en el producto básico, serán numeradas y sometidas individualmente al proceso señalado en la Etapa II.
1.2 Iniciación del ARP a través de una plaga
Artículo 8.- Para el ARP iniciado a través de una plaga se tomará en consideración:
- Las medidas de emergencia adoptadas al descubrirse la infestación o establecimiento de un brote de una nueva plaga dentro de un área de ARP.
- Las medidas fitosanitarias tomadas al interceptar una nueva plaga en un producto básico.
- La potencialidad del riesgo de la nueva plaga, a través de la investigación científica.
- La situación de riesgo que presenta la introducción de una nueva plaga en la vecindad inmediata al área de ARP.
- La condición de que la plaga sea más perjudicial en el área de ARP, que en el de su procedencia.
- La condición persistente de que la plaga sea interceptada repetidas veces en las inspecciones fitosanitarias.
- La solicitud expresa por parte de organismos competentes, investigadores, educadores, técnicos de pruebas biológicas, industria alimentaria, de los sectores público y privado, en relación con la importación de productos agrícolas.
- La elaboración y adopción de requisitos específicos o reglamentación fitosanitaria, en relación con las plagas definidas.
- La norma sanitaria adoptada por otro país u Organización Regional de Protección...
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