Resolución Nº 016 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
Año1997
Número de resolución016
Fecha de publicación02 Octubre 1997
Número de registro016
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Número de Gaceta297
SecciónResoluciones
SOLICITUD DEL GOBIERNO DE VENEZUELA PARA EL DIFERIMIENTO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN POR RAZONES DE EMERGENCIA NACIONAL.

COMUNIDAD ANDINA



SECRETARIA GENERAL




Resolución 016

2 de octubre de 1997


RESOLUCION 016


RESOLUCION 016


Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común por razones de emergencia nacional


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 y las Resoluciones 364 y 410 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,


CONSIDERANDO: Que mediante comunicación del 15 de setiembre de 1997, recibida en este organismo el 17 del mismo mes y año, el Gobierno de Venezuela solicitó a la Secretaría General calificar a la situación de grave perturbación del orden público interno y de naturaleza económica, descritas en dicha comunicación, como de emergencia nacional, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 1 de la Resolución 364 a los fines de obtener la autorización necesaria para diferir el Arancel Externo Común de la subpartida 1005.90.12 (maíz blanco) hasta el 70%;


Que dicha comunicación fue retransmitida con fines de información a los demás Países Miembros;


Que la solicitud del Gobierno de Venezuela cumple con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 3 de la Resolución 364;


Que con relación al literal b) del artículo 1 de la Resolución 364 referido a situaciones de grave perturbación del orden público interno en el territorio nacional que atente de manera inmediata contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la conveniencia ciudadana que no puedan ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de policía, el Gobierno de Venezuela alegó la existencia de dificultades en la creación de un ambiente de concertación, manifestaciones públicas, cierres de vías y carreteras, toma de plantas agroindustriales, toma de puertos y huelgas generales en las principales zonas productoras del país. En sustentación de su alegato el indicado gobierno anexó una serie de recortes periodísticos de distintos diarios y fechas que dan cuenta de tales hechos;


Que con relación a la causal alegada, no se dispone de información que contradiga la gravedad de la perturbación, la inmediatez de la afectación o su imposibilidad de ser controlada por las fuerzas ordinarias de policía, por lo que no cabe desestimar el alegato presentado por el Gobierno de Venezuela en este punto, habida cuenta que se ha acreditado la existencia de desórdenes sociales;


Que con relación al literal d) del artículo 1 de la Resolución 364 que admite como emergencia nacional "otras situaciones de naturaleza económica que afecten gravemente un País Miembro, debidas al caso fortuito o la fuerza mayor, que tengan carácter extraordinario e imprevisible y sean ajenas al control de las autoridades nacionales", el Gobierno de Venezuela alegó los siguientes hechos:


1. el nivel de los precios internacionales, que resultan en una caída del precio internacional del orden del 51,70% con respecto al mes de mayo de 1996, situación que a juicio de dicho gobierno es absolutamente imprevisible;

2. el inicio de la cosecha nacional, cuyos estimados ascienden a un volumen superior en 20% a la obtenida en 1996, como consecuencia de una respuesta favorable a los incentivos adoptados por el gobierno;


3. el mantenimiento de la paridad cambiaria del bolívar frente al dólar, no obstante que los precios han caído considerablemente desde mayo de 1996; y,


4. el cambio de metodología para el cálculo de los precios de referencia de los productos en franjas de precios;


Que el literal d) alegado es una disposición de carácter residual con relación a los literales a) al c) del artículo 1 de la Resolución 364 y ampara únicamente situaciones de naturaleza económica que deben ser graves, estar generadas por un hecho ajeno a la voluntad del gobierno, ser extraordinarias e imprevisibles y no ser controlables por dicho gobierno. Estas condiciones son concurrentes, de tal suerte que la ausencia de cualquiera de ellas hace improcedente la causal;


Que, en tal sentido, deben desestimarse los argumentos relativos a la política cambiaria venezolana, al incremento de la cosecha nacional y al cambio de metodología en el cálculo de las...

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