Resolución Nº 010 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 09 Septiembre 1997 |
| Número de registro | 010 |
| Número de resolución | 010 |
| Año | 1997 |
| Número de Gaceta | 294 |
| Sección | Resoluciones |
COMUNIDAD ANDINA
SECRETARIA GENERAL
Resolución 010
9 de setiembre de 1997
RESOLUCION 010
RESOLUCION 010
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión en desarrollo del artículo 6 de la Decisión 414
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 6 de la Decisión 414 de la Comisión, y las Resoluciones 393, 429, 440 y 468 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Decisión 414 establece que, antes del 31 de julio de 1997, la Secretaría General actualizará la nómina de bienes no producidos, para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo de Cartagena;
Que el 29 de agosto de 1997, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú envió a esta Secretaría General la nota N° 257-97-MITINCI/VMTINCI, con la relación de subpartidas NANDINA que registrarían producción exclusiva en Perú y que forman parte de la Nómina de No Producidos vigente;
Que el artículo 6 de la mencionada Decisión establece que se tomará en cuenta únicamente los bienes producidos en Perú, para lo cual de ser necesario la Secretaría General verificará la producción de los bienes de que se trate;
Que, considerando la lista presentada por el Gobierno de Perú y el análisis elaborado en esta Secretaría General, basado en las cifras de exportación y en la relación de fabricantes, se ha confirmado producción exclusiva de las subpartidas a las que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución;
Que la presente Resolución se expide sin perjuicio de las pruebas de producción que presente el Gobierno de Perú con respecto a las subpartidas no incluidas en el artículo 1 de la presente Resolución, además de la verificación que de oficio realice la Secretaría General;
RESUELVE:
Artículo 1.- Excluir de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión a que se refiere el artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión los productos que se relacionan a continuación:
NANDINA
DEC. 381DESCRIPCION
2525.10.00 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares
2701.11.00 Antracitas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar
2804.50.00 Boro; teluro
2804.90.00 Selenio
2811.29.40 Trióxido de diarsénico (sesquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco)
2824.20.00 Minio y minio anaranjado
2917.39.20 Acido ortoftálico y sus sales
2922.42.10 Glutamato monosódico
2930.10.60 Isopropilxantato de sodio
2930.10.90 Los demás ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos)
3213.90.00 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros, para matizar o entretenimiento, o similares, en pastillas, tubos, botes y demás envases o presentaciones similares, excepto en colores surtidos
3820.00.00 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar
3926.40.00 Estatuillas y demás objetos de adorno, de plástico
4804.41.90 Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje superior a 150 g/m2 e inferior a 225 g/m2, crudos
5503.40.00 Fibras discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura
7401.20.00 Cobre de cementación (cobre precipitado)
7403.11.00 Cátodos y secciones de cátodos, de cobre refinado
7901.11.00 Cinc en bruto, sin alear, con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso
8106.00.11 Bismuto en bruto; polvo
8110.00.11 Antimonio en bruto; polvo
8423.30.10 Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares
8423.30.90 Las demás básculas y balanzas de pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva
8501.61.20 Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 18,5 kVA, pero inferior o igual a 30 kVA
8501.61.90 Generadores de...
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