Resolución Nº 010 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación09 Septiembre 1997
Número de registro010
Número de resolución010
Año1997
Número de Gaceta294
SecciónResoluciones

COMUNIDAD ANDINA



SECRETARIA GENERAL




Resolución 010

9 de setiembre de 1997


RESOLUCION 010


RESOLUCION 010



Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión en desarrollo del artículo 6 de la Decisión 414



LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El artículo 6 de la Decisión 414 de la Comisión, y las Resoluciones 393, 429, 440 y 468 de la Junta;


CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Decisión 414 establece que, antes del 31 de julio de 1997, la Secretaría General actualizará la nómina de bienes no producidos, para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo de Cartagena;


Que el 29 de agosto de 1997, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú envió a esta Secretaría General la nota N° 257-97-MITINCI/VMTINCI, con la relación de subpartidas NANDINA que registrarían producción exclusiva en Perú y que forman parte de la Nómina de No Producidos vigente;


Que el artículo 6 de la mencionada Decisión establece que se tomará en cuenta únicamente los bienes producidos en Perú, para lo cual de ser necesario la Secretaría General verificará la producción de los bienes de que se trate;


Que, considerando la lista presentada por el Gobierno de Perú y el análisis elaborado en esta Secretaría General, basado en las cifras de exportación y en la relación de fabricantes, se ha confirmado producción exclusiva de las subpartidas a las que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución;


Que la presente Resolución se expide sin perjuicio de las pruebas de producción que presente el Gobierno de Perú con respecto a las subpartidas no incluidas en el artículo 1 de la presente Resolución, además de la verificación que de oficio realice la Secretaría General;


RESUELVE:


Artículo 1.- Excluir de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión a que se refiere el artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión los productos que se relacionan a continuación:


NANDINA

DEC. 381DESCRIPCION


2525.10.00 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares

2701.11.00 Antracitas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar

2804.50.00 Boro; teluro

2804.90.00 Selenio

2811.29.40 Trióxido de diarsénico (sesquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco)

2824.20.00 Minio y minio anaranjado

2917.39.20 Acido ortoftálico y sus sales

2922.42.10 Glutamato monosódico

2930.10.60 Isopropilxantato de sodio

2930.10.90 Los demás ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos)

3213.90.00 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros, para matizar o entretenimiento, o similares, en pastillas, tubos, botes y demás envases o presentaciones similares, excepto en colores surtidos

3820.00.00 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar

3926.40.00 Estatuillas y demás objetos de adorno, de plástico

4804.41.90 Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje superior a 150 g/m2 e inferior a 225 g/m2, crudos

5503.40.00 Fibras discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

7401.20.00 Cobre de cementación (cobre precipitado)

7403.11.00 Cátodos y secciones de cátodos, de cobre refinado

7901.11.00 Cinc en bruto, sin alear, con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso

8106.00.11 Bismuto en bruto; polvo

8110.00.11 Antimonio en bruto; polvo

8423.30.10 Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares

8423.30.90 Las demás básculas y balanzas de pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva

8501.61.20 Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 18,5 kVA, pero inferior o igual a 30 kVA

8501.61.90 Generadores de...

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