Resolución Nº 007 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación30 Agosto 1997
Número de registro007
Número de resolución007
Año1997
Número de Gaceta290
SecciónResoluciones

COMUNIDAD ANDINA



SECRETARIA GENERAL




Resolución 007

30 de agosto de 1997


RESOLUCION 007


RESOLUCION 007


Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común, destinado a atender una situación de emergencia nacional


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 de la Comisión sobre el Arancel Externo Común, así como la Resolución 364 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,


CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 28 de agosto de 1997, el Gobierno de Colombia solicitó a la Secretaría General calificar a la situación de naturaleza económica que afecta al sector textil de Colombia, como una emergencia nacional, a los fines de obtener autorización para el diferimiento del Arancel Externo Común para el algodón de la subpartida 5201.00.00 al cero por ciento;


Que, en su comunicación, el Gobierno de Colombia alegó, como circunstancias que han dado origen a la actual situación económica, la aceleración de la apertura económica, el aumento del contrabando, la competencia desleal y la desaceleración de la economía; factores éstos que han tenido un efecto particularmente grave en el sector textil;


Que, en opinión del Gobierno de Colombia, el diferimiento del arancel sería una medida adecuada para hacer frente a la situación económica que afecta al sector textil;


Que el artículo 5 de la Decisión 370 establece que los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común, por un período máximo de tres meses, prorrogables a juicio de la Secretaría General, para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General. A tal efecto, el país interesado deberá solicitar la calificación de la Secretaría General, quien se deberá pronunciar en un plazo de 15 días, contados a partir de la solicitud. De no pronunciarse en ese plazo, el país solicitante quedará autorizado a diferir el arancel en los términos solicitados, hasta tanto la Secretaría General se pronuncie;


Que, mediante la Resolución 364 del 21 de febrero de 1995, la Junta del Acuerdo de Cartagena estableció los criterios y procedimientos para los diferimientos al Arancel Externo...

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