Resolución Nº 007 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 30 Agosto 1997 |
| Número de registro | 007 |
| Número de resolución | 007 |
| Año | 1997 |
| Número de Gaceta | 290 |
| Sección | Resoluciones |
COMUNIDAD ANDINA
SECRETARIA GENERAL
Resolución 007
30 de agosto de 1997
RESOLUCION 007
RESOLUCION 007
Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común, destinado a atender una situación de emergencia nacional
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 de la Comisión sobre el Arancel Externo Común, así como la Resolución 364 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 28 de agosto de 1997, el Gobierno de Colombia solicitó a la Secretaría General calificar a la situación de naturaleza económica que afecta al sector textil de Colombia, como una emergencia nacional, a los fines de obtener autorización para el diferimiento del Arancel Externo Común para el algodón de la subpartida 5201.00.00 al cero por ciento;
Que, en su comunicación, el Gobierno de Colombia alegó, como circunstancias que han dado origen a la actual situación económica, la aceleración de la apertura económica, el aumento del contrabando, la competencia desleal y la desaceleración de la economía; factores éstos que han tenido un efecto particularmente grave en el sector textil;
Que, en opinión del Gobierno de Colombia, el diferimiento del arancel sería una medida adecuada para hacer frente a la situación económica que afecta al sector textil;
Que el artículo 5 de la Decisión 370 establece que los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común, por un período máximo de tres meses, prorrogables a juicio de la Secretaría General, para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General. A tal efecto, el país interesado deberá solicitar la calificación de la Secretaría General, quien se deberá pronunciar en un plazo de 15 días, contados a partir de la solicitud. De no pronunciarse en ese plazo, el país solicitante quedará autorizado a diferir el arancel en los términos solicitados, hasta tanto la Secretaría General se pronuncie;
Que, mediante la Resolución 364 del 21 de febrero de 1995, la Junta del Acuerdo de Cartagena estableció los criterios y procedimientos para los diferimientos al Arancel Externo...
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