Resolucion 899

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 899

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 39 y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena sobre Arancel Externo Común; el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia; las Decisiones 282, 370, 465 y 371 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Nº 2.842 del 2 de marzo de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.893 del 8 de marzo de 2004, se aprobó un “Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para el abastecimiento de alimentos de la cesta básica, materia prima para la elaboración de alimentos y otros productos agroalimentarios de primera necesidad”, el cual tendría por objetivo garantizar la seguridad alimentaria de la población venezolana, a través de compras nacionales, privilegiando la producción nacional, y de la importación de bienes deficitarios. Para tal efecto, el precitado Decreto, en su artículo 2, determina la adquisición, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, de 442 244,45 Toneladas Métricas de

productos agroalimentarios tales como: Arroz de Mesa, Pasta Alimenticia, Harina de Maíz Precocida, Leguminosas, Azúcar, Sal, Aceite Comestible, excepto Aceite de Oliva, Margarina, Café Molido y/o en Granos, Carne de Res, Carne de Pollo, Mortadela y/o Salchicha Económica, Sardina enlatada, Jurel enlatado, Atún enlatado, Leche completa en polvo, además de materia prima para elaboración de alimentos de primera necesidad como Sémola o Grano de trigo, Maíz Blanco y Amarillo, que permitan cumplir con el presente Plan, provenientes de la producción nacional o de la importación de esos bienes cuando sean deficitarios, …”.

Que el citado Decreto establece que la promoción, implementación, desarrollo, ejecución y seguimiento del referido Plan Excepcional estará a cargo de la Sociedad Mercantil Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. – LA CASA S.A.;

Que, a su vez la Resolución 1.549 del Ministerio de Finanzas y la Resolución 197 del Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 7 de mayo de 2004, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.933, en consideración al Plan Excepcional, resolvió:

Artículo 1

Se exonera del pago de los impuestos de importación y la tasa por determinación del régimen aplicable a las mercancías sometidas a potestad aduanera, los bienes que se importen para satisfacer el Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para el Abastecimiento de Alimentos de la Cesta Básica, Materia Prima para la Elaboración de Alimentos y Otros Productos Agroalimentarios de Primera Necesidad.”;

Que, mediante Comunicación SG-F/0.11/1779/2004 del 4 de noviembre de 2004 dirigida al Gobierno de Venezuela se dio inicio a la investigación, dando parte al gobierno de ese País Miembro que la exoneración de los impuestos de importación establecida mediante la Resolución 1.549 del Ministerio de Finanzas y la Resolución 197 del Ministerio de Agricultura y Tierras, podría constituir un incumplimiento al ordenamiento jurídico comunitario, en especial al artículo 2 de la Decisión 282;

Que la Comunicación SG-F/0.11/1779/2004 se puso en conocimiento del resto de Países Miembros mediante Comunicación SG-X/0.11/1159/2004 del 8 de noviembre de 2004;

Que, el 24 de noviembre de 2004 el Gobierno de Bolivia manifestó que, si bien el Plan Excepcional adoptado por el Gobierno de Venezuela parecía obedecer al interés de abastecer de productos alimenticios a su población dentro del sistema de seguridad alimentaria, sin embargo la Secretaría General deberá determinar si la exoneración del pago de impuestos de importación y tasas aduaneras, constituye o no un incumplimiento del artículo 2 de la Decisión 282;

Que, mediante comunicación SG-F/0.11/1939/2004 del 6 de diciembre de 2004 la Secretaría General emitió Nota de Observaciones por posible incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela a los artículos 2 de la Decisión 282, 86 del Acuerdo de Cartagena, 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como de las Decisiones 370, 371 y 465. Al respecto, en la referida Nota de Observaciones la Secretaría General consideró que la exoneración del pago de impuestos de importación realizada para satisfacer elPlan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para el Abastecimiento de Alimentos de la Cesta Básica, Materia Prima para Elaboración de Alimentos y Otros Productos Agroalimentarios de Primera Necesidad, no se encontraría amparada por las franquicias arancelarias permitidas por la Decisión 282; en consecuencia, la Secretaría General consideró que la exoneración de impuestos de importación realizada para satisfacer planes alimentarios que no se enmarque en la referida Decisión, podría constituir un incumplimiento del artículo 2 de la...

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