Resolucion 819

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 819

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina (Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria) y la Resolución 240 de la Secretaría General (Reglamento Andino Relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación); y,

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior de fecha 16 de enero de 2002, el Gobierno de Colombia denunció ante la Secretaría General la aplicación, por parte del Gobierno de Ecuador, de una posible restricción a las importaciones de papa provenientes de la República de Colombia, debido a la expedición del Acuerdo Ministerial Nº 157 del 25 de julio de 1997 publicado en el Registro Oficial del Ecuador Número 114 del 23 de julio de 1997;

Que, el artículo 2 de la referida norma señala lo siguiente: "Restringir la introducción al Ecuador de papa para semilla consumo y uso industrial, procedente de Colombia, debido a la presencia en dicho país de la Polilla Guatemalteca de la papa, plaga exótica cuya presencia comienza a producir enormes perdidas al Ecuador”;

Que, el 20 de setiembre de 2002, el Gobierno de Ecuador solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 0031 expedida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) publicada en el Registro Oficial el 25 de setiembre de 2002. Dicha resolución establece medidas fitosanitarias temporales que prohiben la importación de papa procedente de Perú, con el fin de prevenir el ingreso, radicación y diseminación en Ecuador de las plagas Symmestrichema tangolias, Klunder Van-Gijen y Symmestrichema aquilina, Meyirch;

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