Resolucion 809

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 809

Dictamen 03-2004 de Incumplimiento por parte de la República del Perú relacionado con la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de película de polipropileno biorentada

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 1 y 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 25 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General (Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores), la Decisión 283 de la Comisión, las Resoluciones 672 y 700 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el 8 de setiembre de 2003 la empresa Biofilm S.A. solicitó que la Secretaría General se pronunciara acerca del supuesto incumplimiento de normas del ordenamiento comunitario andino en el que habría incurrido la República del Perú, al haberse abstenido de acatar la orden impuesta por la Secretaría General de notificar al Consejo del Comercio de Mercancías de la Organización Mundial del Comercio la Resolución 672 y el Informe respectivo;

Que mediante fax SG-X/0.5/1274/2003 de 9 de octubre de 2003, la Secretaría General comunicó al Gobierno del Perú el inicio de una investigación a fin de determinar el posible incumplimiento del ordenamiento jurídico andino denunciado por BIOFILM S.A. Asimismo, mediante fax SG-X/0.5/1274/2003 de fecha 9 de octubre de 2003, se comunicó a los demás Países Miembros del inicio de dicha investigación;

Que, mediante la comunicación SG-F/0.5/1785/2003 de 30 de octubre de 2003, y con arreglo a lo previsto en el artículo 61 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General (Decisión 425), este órgano comunitario formuló Nota de Observaciones a la República del Perú, en la cual expresó que, hasta la fecha, la República del Perú no había informado acerca de las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de la Resolución 672, y, en particular, de haber procedido a notificar al Consejo del Comercio de Mercancías de la Organización Mundial del Comercio la Resolución 672 y el Informe respectivo de la Secretaría General, con el fin de solicitar su aprobación para el establecimiento de las medidas antidumping, conforme a lo denunciado por BIOFILM S.A. Asimismo, se...

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