Resolución 776

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 776

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 1, 30, literal a), y 97 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 563; los artículos 1 y 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, la Resolución 754 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Ecuador, mediante fax 2003-079 DOC-MICIP, de fecha 17 de julio de 2003, comunicó a la Secretaría General que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, a través de la Resolución 189 del 25 de abril de 2003, publicada en el Registro Oficial del Ecuador el 16 de mayo de 2003, aplicó una medida de salvaguardia provisional, por un periodo de seis meses, a las importaciones procedentes y originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, consistente en un gravamen arancelario equivalente al arancel total (AEC+DVA) del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), cobrado a países distintos de la Comunidad Andina, a los productos clasificados en las subpartidas arancelarias NANDINA 1507.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00;

Que, con fecha 19 de agosto de 2003, la Secretaría General emitió la Resolución 754, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 969 del 20 de agosto de 2003, mediante la cual declaró inadmisible por extemporánea la solicitud presentada por el Gobierno del Ecuador, al amparo del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, para la autorización de las medidas correctivas previstas en la Resolución 189 del COMEXI. En consecuencia, se dispuso la suspensión de las medidas correctivas aplicadas por el Gobierno del Ecuador y la devolución de las garantías que hubieran sido impuestas por la aplicación de las medidas provisionales a que se refiere la Resolución 189 del COMEXI;

Que el Gobierno del Ecuador, mediante oficio 030556 de fecha 15 de septiembre de 2003, recibido por la Secretaría General en la misma fecha, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 754 de la Secretaría General. Acompañó a su recurso la comunicación 2003-079 DOC de 17 de julio de 2003, a través de la cual informó la aplicación de la medida de salvaguardia y el informe que la sustentaba; el fax 2003-111 DOC-MICIP respecto a la solicitud de prórroga; el fax de la Secretaría General SG/F/ 2.14.17/1264/2003, en el que se comunicó que se procedería a evaluar la solicitud de salvaguardia con base en la normativa andina; y adjuntó también un resumen ejecutivo sobre el “Informe Técnico para sustento de Medida de Salvaguardia”, referido a los productos de la cadena de oleaginosas;

Que el 18 de septiembre de 2003, la Secretaría General recibió nuevamente el oficio 030556 de fecha 15 de septiembre de 2003, con anexos de...

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