Resolución 720

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 720

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Decisiones 398, 399 y 434 de la Comisión de la Comunidad Andina, así como el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera);

CONSIDERANDO: Que el inciso d) del artículo 1 y el artículo 3 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina determinan que el ordenamiento jurídico de la Comunidad comprende, entre otras, a las Resoluciones de la Secretaría General, y que éstas serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos Administrativos disponen que la Secretaría General expresará su voluntad a través de Resoluciones;

Que, mediante el artículo 149 de la Decisión 398-Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera y el artículo 190 de la Decisión 399-Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, se crean, respectivamente, el Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados, así como el Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga, que estarán a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina; disponiendo además que este organismo comunitario adopte las acciones necesarias para su organización y funcionamiento;

Que, asimismo, los artículos 150 de la Decisión 398 y 191 de la Decisión 399, disponen que los organismos nacionales competentes proporcionarán oportuna y regularmente a la Secretaría General la información necesaria para la implementación de los mencionados Registros, precisan el tipo de información requerida y determinan que dichos organismos mantendrán actualizada la información suministrada;

Que, adicionalmente, resulta conveniente reducir, en el documento que se aprueba por la presente Resolución, la periodicidad consignada por el artículo 50 de la Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), para que los organismos nacionales competentes mantengan actualizada la información del Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados, a que se refiere el artículo 191 de la Decisión 399;

Que es necesario que las autoridades nacionales de los Países Miembros que ejercen control en los cruces de frontera cuenten con información actualizada que les permita verificar que los vehículos de transporte de mercancías y pasajeros por carretera que circulan entre los Países Miembros, cumplen las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que, para la aplicación de las disposiciones contenidas en las Decisiones 398 y 399 sobre el Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados, así como el Registro Andino de Transportistas Autorizados, Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga, se hace necesario establecer el procedimiento de actualización de información en los registros, para que los mismos se constituyan en instrumentos facilitadores del transporte comunitario por carretera, garantizando además la seguridad y el efectivo control de la prestación de los servicios a nivel subregional;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), en su VII Reunión Ordinaria, efectuada el día 27 de febrero de 2003, presentó sus recomendaciones sobre el indicado procedimiento;

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el documento adjunto que contiene el “Procedimiento de Actualización de Información del Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga-Decisión 399 y del Registro Andino de Transportistas Autorizados y Vehículos Habilitados-Decisión 398”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2 Dejar sin efecto el artículo 50 de la Resolución 300 – Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera).
Artículo 3 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil tres.

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

Secretario General

PROCEDIMIENTO DE

INDICE

  1. PROPOSITO DEL DOCUMENTO

    3.1. DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO

    3.2. DATOS DE LOS VEHÍCULOS Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO

    3.3. DATOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE OTRO PAÍS MIEMBRO

    3.4. DATOS DEL VEHICULO Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DE LOS OTROS PAÍSES MIEMBROS

  2. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACION

    4.1. ENVIO DE INFORMACION DESDE EL SERVICIO NACIONAL

    4.2. ENVIO DE RESPUESTA DESDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

    4.3. REENVIO DE MENSAJES POR PARTE DEL SERVICIO NACIONAL

    4.4. PERIODO DE ENVIO

    5.1. FORMATO N° 1 DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO.

    5.2. FORMATO N° 2 DATOS DE LOS VEHÍCULOS Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO

    5.3. FORMATO N° 3 DATOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE OTRO PAÍS MIEMBRO

    5.4. FORMATO N° 4 DATOS DEL VEHICULO Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DE LOS OTROS PAÍSES MIEMBROS

    5.5. FORMATO DE RESPUESTA N° 5

  3. PROPOSITO DEL DOCUMENTO

    El propósito de este documento es servir de guía para la transmisión de información del “Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga” y del “Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados”, entre los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad a lo establecido en la Decisión 399, Resolución 300 y la Decisión 398.

    Al respecto, se ha considerado, la generalización del uso de correo electrónico en los Servicios Nacionales, que se fundamentan en el intercambio de datos entre sistemas heterogéneos, a través de formatos preestablecidos (“formatos electrónicos” y/o “archivos”), y que se caracterizan por su facilidad de uso y bajo costo de operación.

    Estos sistemas inter-organizacionales, permiten que el emisor tenga su propia aplicación informática, extraiga de ella determinados datos, los introduzca en formatos preestablecidos o archivos, y los remita a un destinatario a través del correo electrónico. El receptor a su vez emitirá una respuesta que será recepcionada por el emisor en su casilla de correo electrónico, de donde las extraerá para conocer el resultado del envío y cerrar el “ciclo de envío-respuesta”.

    En consecuencia, con el fin de facilitar el envío de datos de los Servicios Nacionales, y a la vez optimizar el proceso de comprobación por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se utilizarán varios “Formatos de Datos”, que serán definidos y actualizados por la Oficina de Recursos Tecnológicos de la Secretaría General.

    Los registros de datos, ceñidos a tales formatos, se agruparán en archivos, que al ser acondicionados para su envío, se convertirán en la unidad de transmisión, a la que se denominará “Mensaje de Datos”.

    El Mensaje de Datos será recepcionado por la Secretaría General de la Comunidad Andina y procesado para comprobar la validez de su contenido.

    Concluida la validación, se remitirá también un “Mensaje de Datos” al Servicio Nacional respectivo, que contendrá igualmente un formato preestablecido, mediante el cuál se confirmará la recepción del Mensaje de Datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo. En este último caso, se precisarán los hallazgos para facilitar su corrección y posterior reenvío.

    En este marco, los Países Miembros de la Comunidad Andina transmitirán toda la información sobre “Transportistas Autorizados, Vehículos Habilitados y Unidades de Carga” (Mercancías) y “Transportistas Autorizados y Vehículos Habilitados” (Pasajeros), en Mensajes de Datos enviados mediante el correo siguiendo los Formatos contenidos en el Anexo del presente documento.

    En síntesis, los Servicios Nacionales...

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