Resolucion 714

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 714

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, 90 y 97 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406 de la Comisión; el artículo 17 del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, denominado “Protocolo de Sucre”; los artículos 4 y 23 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425; la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común; la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios; la Resolución 501 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que contiene los criterios y procedimientos para la reducción o suspensión transitoria del Arancel Externo Común con el fin de atender insuficiencias transitorias de la oferta; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Conjunta adoptada el 21 de enero de 2003, por los Ministerios de Finanzas, de la Producción y el Comercio y de Agricultura y Tierras, con los números 1.261, 044 y 008, respectivamente, la República de Venezuela concedió una exoneración total de impuestos a la importación de los siguientes productos, que ese gobierno considera como “de primera necesidad o de consumo masivo”: leche fluida UHT; leche en polvo; frijoles; caraotas negras; quinchonchos; arroz blanco; harina de trigo; harina de maíz; aceite de girasol refinado; aceite de maíz refinado; aceites vegetales refinados; margarina; mortadelas, boloñas y salchichas; sardinas; atún; azúcar refinada; leche maternizada o humanizada; pasta alimenticia; compotas; salsa ketchup; mayonesa; preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos preparados; agua mineral, malta y refresco; cerveza; crema dental; desodorantes; jabón de tocador, jabón en barra y detergentes en polvo; resinas para la elaboración de envases y empaques utilizados en la industria alimentaria; manufacturas de plástico utilizadas para envasar productos de la industria alimentaria; papel y cartón utilizados para envasar productos de la industria alimentaria; papel higiénico; pañales para bebé; compresas y tampones higiénicos; manufacturas de vidrio utilizados para envasar productos alimenticios; cocinas eléctricas con un máximo de dos hornillas;

Que, con fecha 5 de febrero de 2003, el ministro de la Producción y el Comercio de Venezuela, a través del fax 00-082, informó a la Secretaría General acerca de la expedición de la norma nacional que exonera el pago de impuestos de...

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