Resolucion 677

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 677

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre Programa de Liberación, los Artículos 4 y 23 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Reglamento de Procedimientos Administrativos contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de agosto de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, mediante comunicación dirigida a esta Secretaría General, informó el posible incumplimiento del principio de Trato Nacional por parte de la República de Venezuela, al expedir la Ley de Reforma Parcial a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), publicada en la Gaceta Oficial 37.480, y solicitó el respectivo inicio de investigación;

Que, en la referida comunicación, el gobierno colombiano señaló que mediante dicha ley se estaría estableciendo una lista de bienes exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado, disponiendo que tratándose de bienes o productos importados, la exención sólo tendría lugar cuando no existiera producción nacional de esos bienes o productos, o cuando ésta existiera pero fuera insuficiente para atender la demanda;

Que, con fecha 4 de septiembre de 2002, la Secretaría General mediante fax SG-F/4.2.1/1496/2002, dirigido al Ministerio de la Producción y del Comercio de Venezuela, comunicó el inicio de investigación por posible incumplimiento del Artículo 74 del Acuerdo de Cartagena, el cual establece que:

En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios de un País Miembro gozarán en el territorio de otro País Miembro de tratamiento no menos favorable que el que se aplica a productos similares nacionales”;

Que, mediante fax SG-F/4.2.1/1497/2002 de fecha 4 de septiembre de 2002, la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la comunicación del Gobierno de Colombia de fecha 21 de agosto, informándole sobre el inicio de la investigación y requiriéndole la remisión de los elementos adicionales de información disponibles;

Que, mediante fax SG-X/4.2.1/1118/2002 de fecha 4 de septiembre de 2002, se puso en conocimiento a los Gobiernos de Bolivia, Ecuador y Perú el inicio de la investigación;

Que, mediante comunicación VREI-DGIN-DCA/187/2002 de fecha 5 de septiembre, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia precisó que, según la Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, la exención de dicho impuesto sólo procedería en caso de no existir producción venezolana de los bienes objeto del beneficio o cuando dicha producción fuera insuficiente, debiendo tales situaciones ser certificadas por el Ministerio correspondiente. A este respecto, el gobierno boliviano informó que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de Venezuela (SENIAT) habría establecido que, de no existir tal certificación, se debería constituir un depósito previo o una fianza bancaria por el equivalente a la alícuota del IVA, la cual es aplicable a la importación de ciertos productos que exporta Bolivia al mercado venezolano, tales como harina de frijoles, aceite de soya, tortas y demás residuos sólidos de soya. En ese sentido, el gobierno boliviano consideró que, siendo la alícuota del IVA aplicable solamente a las importaciones y no al comercio interno de los productos señalados en la mencionada ley, se constituiría en una medida de efecto equivalente a un gravamen contraviniendo los preceptos de libre comercio y trato igualitario establecidos en el Artículo 74 del Acuerdo de Cartagena;

Que, mediante fax SG-F/4.2.1/1530/2002 de fecha 6 de septiembre, la Secretaría General dio respuesta a la comunicación de la República de Bolivia, señalando que se había iniciado la...

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