Resolucion 676

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 676

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30 literal a) y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre Programa de Liberación, los Artículos 4 y 23 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 638 de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 638 de la Secretaría General, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 824 del 12 de agosto de 2002, se determinó que la exigencia por parte del Gobierno de Bolivia de licencias previas para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias NANDINA 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.20.00, 0202.30.00, 0207.13.00, 0207.14.00, 0407.00.90, 1006.20.00, 1006.30.00, 1507.90.00, 1512.19.00, 1517.90.00, 1701.99.00, 1902.11.00, 1902.20.00, 1905.30.00, 2104.10.20 y 2204.21.00, constituye una restricción al comercio en los términos del Artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, que incide sobre la importación de productos originarios del territorio de los Países Miembros y vulnera el Programa de Liberación;

Que, conforme a lo señalado por el literal e) del artículo 55 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, mediante la Resolución 638 antes aludida, la Secretaría General otorgó al Gobierno de Bolivia un plazo máximo de diez (10) días calendario para el levantamiento de la restricción existente para las importaciones originarias de los demás Países Miembros;

Que, con fecha 11 de octubre de 2002, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la nota de observaciones SG-F/4.2.1/1783/2002, por medio de la cual se indicó al Gobierno de Bolivia que la aplicación de la referida restricción y el hecho de no haber cumplido con levantar tal medida, conforme a...

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