RESOLUCION 1244

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

22 de junio de 2009

D.1.6

RESOLUCION 1244

Recursos de Reconsideración dirigidos sobre la Resolución 1227 - Solicitud de Autori-zación de Medidas de Salvaguardia por parte de la República del Ecuador por motivos de Desequilibrio de su Balanza de Pagos Global

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 95 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 389 - Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el Artículo 78 [actual 95] del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; las Resoluciones 1220 y 1227 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que el 27 de marzo de 2009 la Secretaría General emitió la Resolución 1227 en el procedimiento especial iniciado por la República del Ecuador (en adelante, Ecuador), al notificar, con carácter de emergencia, una medida de salvaguardia por desequilibrio de su balanza de pagos global, bajo la invocación de los artículos 95 del Acuerdo de Cartagena y 4 de la Decisión 389 - Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el Artículo 78 [actual 95] del Acuerdo de Cartagena;

    Que, en el desarrollo de este procedimiento, se contó con la plena participación procesal de los demás Países Miembros y de los demás interesados debidamente acreditados;

    Que, mediante el artículo 1 de la Resolución 1227, esta Secretaría General autorizó a Ecuador a extender al comercio intrasubregional de productos originarios de la Comunidad Andina, por motivos de desequilibrio de su balanza de pagos global, hasta el 21 de enero de 2010, la aplicación de las siguientes medidas correctivas previstas en el artículo primero de la Resolución 466 del COMEXI: (i) recargos ad valórem que no superen los niveles previstos en su Anexo I para los productos que éste abarca; (ii) recargos específicos que no superen los niveles previstos en su Anexo II para los productos que éste abarca; y, (iii) cuotas a la importación de mercancías, en los volúmenes y para los productos previstos en su Anexo III;

    Que, asimismo, mediante el artículo 2 de la Resolución 1227, esta Secretaría General suspendió, para el comercio intrasubregional de productos originarios de la Comunidad Andina, la medida correctiva contenida en el último párrafo del artículo primero de la Resolución 466 del COMEXI, mediante la cual se dispone la aplicación del arancel nacional a las importaciones de los productos abarcados en sus Anexos I, II y III;

    Que, la Resolución 1227 entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1709 de fecha 27 de marzo de 2009;

    Que el 16 de abril de 2009, mediante Nota 15698/GVMCEI/2009, Ecuador interpuso recurso de reconsideración parcial contra la Resolución 1227, solicitando que: i) de modo previo a la expedición de la Resolución definitiva se suspendieran los efectos de su artículo 2, al amparo de lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, aprobado por Decisión 425; y, ii) en Resolución definitiva se reformara el contenido del artículo 2 de la Resolución 1227, autorizando para el comercio intrasubregional de productos originarios de la Comunidad Andina la medida correctiva contenida en el último párrafo del artículo primero de la Resolución 466 del COMEXI. Asimismo, reafirmó los fundamentos expresados en sus comunicaciones remitidas mediante Notas 4963/GVMCE/ DGINC, 8683/GVMCE/DGINC, 9659/GVMCEI/DGINC y 15124/GVMCEI/DGINC, así como los argumentos expuestos por su delegación en la audiencia del 12 de marzo de 2009[1];

    Que el 30 de abril de 2009, mediante Facsímil 074-2009-MINCETUR/VMCE, la República del Perú (en adelante, Perú) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 1227, en el extremo de su artículo 1, para que sea reformado determinando no autorizar las medidas correctivas contenidas en el artículo primero de la Resolución 466 del COMEXI. Asimismo, reafirmó los fundamentos expresados en sus comunicaciones remitidas mediante Facsímiles 56-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, 81-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI y 23-2009-MINCETUR/VMCE/DM[2];

    Que el 11 de mayo de 2009 la Sociedad Nacional de Industrias – SNI, mediante Comunicación S.N.I. PRES Nº 058-2009, presentó recurso de reconsideración sobre la Resolución 1227 en su artículo 1 para que sea reformulado y se determine no autorizar las medidas correctivas contenidas en el artículo primero de la Resolución 466 del COMEXI, al no haber sido comunicadas oportunamente las medidas correctivas;[3]

    Que, en la misma fecha, las empresas Compañía Colombiana de Cerámica S.A. y Locería Colombiana S.A., en conjunto, interpusieron recurso de reconsideración parcial de la Resolución 1227 respecto de su artículo 1, solicitando que, en su lugar: i) no se autorice a Ecuador a aplicar medidas de salvaguardia a las importaciones originarias de la Comunidad Andina y se disponga que Ecuador inaplique de manera inmediata dichas medidas; y, ii) se confirme el artículo 2 de la Resolución 1227;[4]

    Que el 13 de mayo de 2009, mediante Comunicaciones SG-X/D.1.6/426/2009 y SG-F/D.1.6/650/2009, la Secretaría General estimó procedente acumular procesalmente la tramitación de los cuatro (4) recursos de reconsideración dirigidos sobre la Resolución 1227 y, consecuentemente, pronunciarse en un solo acto sobre los mismos;

    Que, asimismo, mediante dichas comunicaciones, este Órgano Comunitario otorgó un plazo único de quince (15) días calendario para que los Países Miembros y los demás interesados acreditados pudieran presentar las consideraciones o elementos de información que estimaran convenientes sobre los antedichos recursos;

    Que el 22 de mayo de 2009 las empresas Compañía Colombiana de Cerámica S.A. y Locería Colombiana S.A., en conjunto, presentaron observaciones respecto del recurso de reconsideración presentado por Ecuador y manifestaron compartir plenamente los argumentos señalados en los recursos de reconsideración presentados por Perú y la Sociedad Nacional de Industrias – SIN, solicitando nuevamente la reconsideración del artículo 1 de la Resolución 1227;

    Que el 27 de mayo de 2009 la República de Colombia (en adelante, Colombia), mediante Comunicación DIE-248, presentó una evaluación en torno a los efectos que la salvaguardia de pagos implementada por Ecuador habría generado sobre las exportaciones colombianas afectadas por tales medidas, solicitando a esta Secretaría General “abstenerse de suspender o modificar los efectos generados con la Resolución 1227 (…), particularmente del artículo 2°, en virtud del recurso de reconsideración presentado por el Gobierno del Ecuador y adicionalmente, preservar el ordenamiento jurídico andino adoptando las acciones que conduzcan (…) a dar estricto cumplimiento de la misma”;

    Que, en la misma fecha, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (en adelante, ANDI) - Cámara de la Industria Automotriz y la Asociación Colombiana de Fabricantes de Autopartes – ACOLFA, en conjunto, presentaron comentarios sobre el recurso de reconsideración de Ecuador, solicitando que no se accediera a las peticiones que éste contiene; e, indicando que consideraban acertados los demás recursos de reconsideración presentados. Al respecto, solicitaron que: i) no se autorice la aplicación de medidas de salvaguardia a Ecuador, accediéndose a la reconsideración del artículo 1 de la Resolución 1227 y confirmando su artículo 2; ii) se ordene a Ecuador que, de manera inmediata, adopte acciones encaminadas a dejar de aplicar medidas de salvaguardia a las importaciones originarias de la Comunidad Andina; y, iii) en el caso del Convenio Automotor, se ordene a Ecuador que adopte medidas dirigidas a garantizar su cumplimiento, al formar parte del ordenamiento jurídico andino;

    Que el 27 de mayo de 2009 Ecuador, mediante Nota 29898/GVMCEI/2009, presentó consideraciones, entre otros, respecto de la fecha desde la que debe contarse el plazo de notificación de las medidas de salvaguardia por balanza de pagos;

    Que el 2 de junio de 2009, mediante Comunicaciones SG-X/D.1.6/488/2009, SG-F/D.1.6/737/2009, SG-F/D.1.6/738/2009, SG-F/D.1.6/739/2009 y SG-F/D.1.6/740/2009, la Secretaría General remitió a los Países Miembros y a las demás partes interesadas acreditadas en el procedimiento, copia de los escritos antes referidos presentados por Colombia, Ecuador, las empresas Compañía Colombiana de Cerámica S.A. y Locería Colombiana S.A., en conjunto, y ANDI - Cámara de la Industria Automotriz y Asociación Colombiana de Fabricantes de Autopartes – ACOLFA, en conjunto;

    Que la Secretaría General recibió, el 9 de junio de 2009, la comunicación 2175 de la ANDI – Cámara del Sector Electrodomésticos, con posterioridad a la caducidad del plazo único de quince (15) días calendario otorgado para la presentación de consideraciones y elementos de información sobre los recursos de reconsideración formulados, remitió extemporáneamente una comunicación que contiene, entre otros, cifras de intercambio del sector electrodomésticos entre Colombia y Ecuador;[5]

  2. Identificación DE LOS EXTREMOS DECISORIOS DE LA RESOLUCIÓN 1227 MATERIA DE IMPUGNACIÓN

    Que la Secretaría General en el artículo 1 de la Resolución 1227 se pronunció respecto de determinadas medidas contempladas en el artículo primero de la Resolución 466 del COMEXI, autorizando a Ecuador extenderlas al comercio intrasubregional por motivos de desequilibrio de su balanza de pagos, de la siguiente forma:

    Artículo 1.- Autorizar a la República del Ecuador a extender al comercio intrasubregional de productos originarios de la Comunidad Andina, por motivos de desequilibrio de su balanza de pagos global, hasta el 21 de enero de 2010, la aplicación de las siguientes medidas correctivas previstas en el artículo primero de la Resolución 466 del COMEXI:

    i) Recargos ad valórem que no superen los niveles previstos en su Anexo I para los productos que éste abarca;

    ii)...

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