Resolución 565
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 565
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 3), literal a), y 11, literal a), del Reglamento de la Secretaría General, la Resolución 487 y la Resolución 543; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 481, publicada el 13 de febrero de 2001 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 641, que contiene el Dictamen de Incumplimiento Nº 01-2001, mediante el cual se estableció que los Gobiernos de Colombia, Perú y Venezuela, al no hacer extensiva a los demás Países Miembros la condición de origen más favorable para el acceso de la película de polipropileno procedente de Chile, habrían incurrido en un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, especialmente del Artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena;
Que, con fecha 2 de marzo de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 487, publicada en la Gaceta Oficial Nº 649 del 6 de marzo de 2001, mediante la cual se modificó los artículos 1 y 2 de la Resolución 306 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y se suspendió la aplicación del requisito específico de origen establecido en la Resolución 306 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, a las exportaciones destinadas a los Países Miembros que hayan otorgado condiciones de origen más favorables a terceros para la película de polipropileno biorientado, en tanto subsistan dichas condiciones;
Que, con fecha 24 de agosto de 2001, la Secretaría General emitió la Resolución 543, publicada en la Gaceta Oficial Nº 705 del 27 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró fundados los recursos de reconsideración interpuestos por los Gobiernos de Colombia y Venezuela, revocando el Dictamen de Incumplimiento Nº 01-2001, contenido en la Resolución 481, al considerar que dichos Países Miembros no habrían incurrido en incumplimiento del Artículo 4 del Tratado...
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