Resolucion 550

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 550

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena sobre Arancel Externo Común; la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; los artículos 3, 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia; la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, las Resoluciones 503 y 524 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 503 del 16 de abril de 2001, publicada en la Gaceta Oficial 662 del 18 de los mismos mes y año, la Secretaría General denegó la solicitud del Gobierno de Colombia para que se le autorizara el diferimiento por razones de emergencia nacional del Arancel Externo Común correspondiente a las subpartidas NANDINA 10.06.10.90.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00;

Que el 8 de mayo de 2001 el Gobierno de la República del Ecuador, mediante Oficio del Ministerio de Agricultura y Ganadería No. 010317, informó a la Secretaría General sobre la expedición del Decreto No. 635 del 16 de abril de 2001, por el cual el Ministerio de Comercio Exterior de la República de Colombia redujo en quince (15) puntos el Arancel Externo Común aplicable a las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00 del Arancel de Aduanas, hasta el 30 de junio de 2001;

Que el 9 de mayo de 2001 se emitió la Nota de Observaciones No. SG-F/1.8.1/ 0866/2001, considerando que la expedición del citado Decreto constituiría un incumplimiento flagrante de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, de la Decisión 370 y de la Resolución 503 de la Secretaría General;

Que el 1 de junio de 2001 la Secretaría General recibió el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Gobierno de la República de Colombia contra la Resolución 503;

Que, mediante Resolución 524 publicada en la Gaceta Oficial 684 del 4 de julio de 2001, la Secretaría General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el...

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