Resolucion 548
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 548
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4, 24 y 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en particular su artículo 57, y la Resolución 441, enmendada por las Resoluciones 474 y 475 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 441 de 9 de octubre del 2000, se determinó que el cobro de las sobretasas por parte del Gobierno de Perú, establecido mediante el Decreto Supremo No. 035-97-EF de 11 de abril de 1997, modificado por los Decretos Supremos No. 011-97-EF de 29 de agosto de 1997, Decreto Supremo No. 141-99-EF de 24 de agosto de 1999 y Decreto Supremo No. 125-2000-EF de 30 de octubre de 2000, a importaciones originarias de los Países Miembros, constituía un "gravamen" a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. En la misma Resolución se le otorgó al Gobierno de Perú un plazo de veinte (20) días calendario para que cumpliera con el levantamiento del gravamen antes señalado;
Que, mediante Facsímil No. 372-2000-MITINCI/VMINCI de 24 de octubre del 2000, el Viceministerio de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Perú presentó Recurso de Reconsideración respecto de la Resolución 441, argumentando que la Secretaría General reconoció, a través del documento SG/Propuesta 9, la legalidad de los actos del Perú, al aplicar el cronograma de desgravación sobre la totalidad de los gravámenes aplicables a terceros. Además, resaltó que al no existir prohibición alguna dentro del marco legal vigente para el Perú, no cabía restringir su derecho de aplicar sobretasas a la importación de productos, y a partir de éstos aplicar los márgenes de preferencia a los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que, la Resolución 474 de 30 de enero de 2001, declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Perú en contra de la Resolución 441 de la Secretaría General y modificó de oficio el criterio de la Resolución impugnada en la parte que excluye a las sobretasas del Perú vigentes al 30 de julio de 1997 del ámbito de la Decisión 414;
Que, mediante Decreto Supremo No. 016-2001-EF publicado el 30 de enero de 2001, el Gobierno de Perú varió la sobretasa adicional arancelaria a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo No. 141-99-EF, hecho que motivó la revisión de oficio de la Resolución 474. En tal sentido, la Secretaría General, mediante la Resolución 475 de 1 de febrero de 2001, sustituyó el anexo de la Resolución 474, de acuerdo con la siguiente tabla:
NANDINA | Ad valórem | Sobretasa vigente al 31.07.97 | Sobretasa actual | Descripción |
0206.30.00.00 | 12 | 0 | 52/ | - De la especie porcina, fres-cos o refrigerados |
0206.49.00.00 | 12 | 0 | 52/ | - - Las demás |
1006.10.90.00 | 20 | 5 | 103/ | - - Los demás |
1006.20.00.00 | 20 | 5 | 103/ | - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) |
1006.30.00.00 | 20 | 5 | 103/ | - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado |
1006.40.00.00 | 20 | 5 | 103/ | - - Arroz partido |
1102.20.00.00 | 12 | 0 | 51/ | - - Harina de maíz |
1103.13.00.00 | 12 | 0 | 51/ | - - De maíz |
1108.12.00.00 | 12 | 0 | 51/ | - - Almidón de maíz |
1702.30.20.00 | 12 | 0 | 51/ | - - Jarabe de glucosa |
1702.40.10.00 | 12 | 0 | 51/ | - - Glucosa |
1702.40.20.00 | 12 | 0 | 51/ | - - Jarabe de Glucosa |
1702.90.20.00 | 12 | 0 | 51/ | - Azúcar y melaza carameli-zados |
3505.10.00.00 | 12 | 0 | 51/ | - Dextrina y demás almidones y féculas modificados |
Nota 1/: Decreto Supremo No. 111-97-EF publicado el 31 de agosto de 1997.
Nota 2/: Artículo 2 del Decreto Supremo No. 141-99-EF publicado el 25 de agosto de 1999.
Nota 3/: Decreto Supremo No. 125-2000-EF publicado el 31 de octubre de 2000.
Que, visto el desacato por parte del Gobierno de Perú del contenido de las indicadas Resoluciones, con fecha 27 de junio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 57 de la Decisión 425, se cursó al...
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