Resolucion 536

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 536

Dictamen 09-2001 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela por corrección de la tarifa arancelaria de la subpartida 4703.19.00 correspondiente a la pasta química, a la soda o al sulfato, cruda, de madera distinta de la de coníferas; en cumplimiento de las normas del Arancel Externo Común

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, literal a), los artículos 90, 98 y demás contenidos en el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4, 23 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 300, la Decisión 465 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425; y

CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de octubre de 2000, mediante comunicación SG-F/2.1/02379/2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Venezuela una Nota de Observaciones referida a la supuesta aplicación de una tarifa arancelaria de 5 por ciento a la subpartida 4703.19.00 correspondiente a la pasta química, a la soda o al sulfato, cruda, de madera distinta de la de coníferas, en contravención a la tarifa arancelaria de 10 por ciento que contempla para dicha subpartida la Decisión 370; concediéndole un plazo de no más de veinte (20) días calendario para la presentación de sus descargos;

Que, con fecha 31 de octubre de 2000, el Gobierno de Venezuela, informó que la aplicación de la tarifa arancelaria de 5 por ciento obedecía a un error material de transcripción, en razón de haber confundido la subpartida 4703.19.00 con la subpartida 4704.19.00 al momento de elaborar el proyecto de la norma nacional que adoptaba los niveles de Arancel Externo Común que establece la Decisión 370; asimismo, afirmó haber iniciado los trámites para ajustar la referida tarifa a la normativa andina, señalando que ello tomaría un tiempo prudencial, a fin de elaborar la modificación de la...

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