Resolucion 504

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 504

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30, literal a) y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de setiembre de 1999, el Gobierno del Perú expidió el Decreto Supremo 158-99-EF, mediante el cual se modificaron los nuevos apéndices del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 6 de setiembre de 2000, el Ministerio de la Producción y el Comercio de Venezuela, mediante comunicación dirigida a esta Secretaría, informó que el Gobierno del Perú, mediante el citado Decreto Supremo, había establecido tres categorías de cigarrillos con el fin de recaudar tributos, sin tomar en cuenta el precio de venta del producto sino por el contrario el número de países donde es vendido, viéndose perjudicados los cigarrillos de marcas internacionales, por lo que solicitó el respectivo inicio de investigación;

Que, con fecha 12 de setiembre de 2000, la Secretaría General mediante Fax Nº SG-F/4.2.1/02145/2000, dirigido al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, informó que de acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno de Venezuela, el Perú al expedir el Decreto Supremo 158-99-EF se encontraría incumpliendo lo establecido en el artículo 74 del Acuerdo de Cartagena, el cual establece que:

En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios de un País Miembro gozarán en el territorio de otro País Miembro de tratamiento no menos favorable que el que se aplica a productos similares nacionales"

Que, por tal motivo, la Secretaría General concedió al Gobierno del Perú un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la referida comunicación, para formular los descargos correspondientes;

Que, transcurrido el plazo otorgado para dar respuesta a la comunicación de apertura de investigación por posible incumplimiento del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena, el Gobierno del Perú no dio respuesta a la misma;

Que, con fecha 15 de noviembre de 2000, la Secretaría General emitió la Nota de Observaciones Nº SG-F/4.2.1/2796/2000, estableciendo que el Gobierno del Perú, al aplicar un criterio de tributación diferente para los productos nacionales y los productos importados, estaría incurriendo en un posible incumplimiento de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena, concediendo un plazo no mayor a veinte días calendario luego de su recepción, para dar respuesta a la misma;

Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, mediante Fax Nº 872-2000-MITINCI/VMINCI-DNINCI, de fecha 4 de diciembre de 2000, solicitó con base en lo...

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