Resolucion 456

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 456

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 90 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425, la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, la Decisión 465 sobre Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370 y la Decisión 466 de la Comisión sobre Prórroga de los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un Arancel Externo Común en los plazos y modalidades que establezca la Comisión;

Que, a través de la Decisión 465 se reemplazan los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370;

Que, con fecha 25 de mayo de 1999, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 466, a través de la cual se prorrogan los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común;

Que, en el artículo 3 de la citada Decisión 466 se señala que, "a más tardar el 31 de julio del 2000, Colombia, Ecuador y Venezuela retirarán de sus listas de excepciones al Arancel Externo Común, mediante el traslado al Anexo 1 de la Decisión 370 o, en el caso de Ecuador, al Anexo 2 de la Decisión 370, el grupo residual de subpartidas NANDINA";

Que, el artículo 5 de la Decisión 466 señala asimismo que, "las modificaciones arancelarias que se realicen al amparo de la presente Decisión, deberán ser comunicadas a la Secretaría General";

Que, con fecha 6 de octubre de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/02378/2000, por la cual se comunicó al Gobierno venezolano que, hasta dicha fecha, la Secretaría General no había tenido conocimiento de que dicho Gobierno hubiera cumplido con retirar el grupo residual de subpartidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR