Resolucion 452

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 452

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Resolución 407 de la Secretaría General y la Nota de Observaciones SG-F/2.1/01539/2000; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de junio de 2000, la Secretaría General emitió la Resolución 407, publicada en la Gaceta Oficial Nº 577 del 26 de junio del mismo año, mediante la cual se determinó que:

a)La inscripción en el Registro Unico de Importadores como requisito indispensable para efectuar importaciones de origen animal, vegetal y de insumos agropecuarios de origen subregional;

b)La demostración del cumplimiento del destino de uso de la importación, mediante la presentación por parte del responsable de una lista de los clientes a quienes vendió la carga importada y copia de las órdenes de entrega respectivas;

c)La presentación de una planilla de reconocimiento de la mercancía y de los anexos emitidos por el funcionario competente de la Aduana, dentro de los 10 días de emitidos, ante el Registro, a fin de actualizar estadísticas y recaudos necesarios, así como la presentación de notificaciones de utilización de los permisos sanitarios;

d)La desincorporación del importador del Registro por no importar durante 2 años; y,

e)La ausencia de procedimientos claros y plazos pre-establecidos para la actuación administrativa,

requisitos establecidos mediante la Resolución DM/Nº 571 del Ministerio de la Producción y el Comercio de Venezuela, aplicables a la importación de productos de origen animal, vegetal y de insumos agropecuarios, originarios de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, constituyen una restricción al comercio en los términos establecidos por el Artículo 72 del Acuerdo de Cartagena.

Que, con...

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