Resolucion 438

RESOLUCION 438 Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Venezuela en contra de las Resoluciones 397 y 398 y el Dictamen de Incumplimiento 11-96 de la Junta

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre Programa de Liberación, la Decisión 328 de la Comisión sobre Sanidad Agropecuaria Andina, y las Resoluciones 397 y 398 de la Junta; y,

CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de marzo de 1996 se publicaron en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 204, las Resoluciones 397 y 398 del 14 de marzo de 1996. Por medio de la primera de estas Resoluciones, la Junta calificó a la prohibición de importación de café tostado proveniente de Colombia, por razones de broca del café, así como a la denegación de permisos fitosanitarios de importación por tal causal, por parte del Gobierno de Venezuela, como una restricción al comercio, en los términos de lo previsto en los Artículos 41 al 43 del Acuerdo de Cartagena. En la segunda Resolución, la Junta canceló la inscripción en el Registro de Normas Sanitarias Subregionales, de la Resolución del Ministerio de Agricultura y Cría de Venezuela Nº 2 MAC-DA, la cual prohíbe la importación de semillas, plantas o partes de plantas de café al territorio de ese país, por considerar que la misma no se justifica técnicamente en la actualidad y puede ser considerada un obstáculo al comercio de productos agropecuarios;

Que con fecha 9 de agosto de 1996 se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 220, el Dictamen de Incumplimiento Nº 11-96, por el cual la Junta consideró que las restricciones que continuaba aplicando el Gobierno de Venezuela a las importaciones de café tostado proveniente de Colombia constituyen un incumplimiento de obligaciones derivadas de normas del ordenamiento jurídico andino, y particularmente de los Artículos 41 del Acuerdo de Cartagena, 5 del Tratado del Tribunal de...

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