RESOLUCIÓN 1569

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

19 de abril de 2013

E.3.1

RESOLUCIÓN 1569

Registro Andino de Infraestructura Portuaria

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 115, 700, 780, y los artículos 10 y 11 de la Decisión 544 de la Comunidad Andina y la Resolución 1409 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que la Decisión 544, dispone que los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias sobre el transporte marítimo y en aguas interiores, de mercancías y pasajeros, efectuado por buques comerciales que hagan escala en los puertos situados en su territorio;

Que los artículos 10 y 11 de la Decisión 544, facultan a la Secretaría General de la Comunidad Andina a adoptar, mediante Resolución, las normas de desarrollo de la Decisión, incluyendo las medidas para su adaptación a la evolución económica y técnica, previa opinión técnica de los expertos en estadísticas de transporte acuático;

Que a efectos de lograr una mejor aplicación de la Decisión 544, así como identificar y registrar la infraestructura de las localidades portuarias declarantes de la Comunidad Andina, resulta conveniente disponer de la información del registro andino de infraestructura portuaria en apoyo al desarrollo y la toma de decisiones, de los temas del Proceso de Integración Regional;

Que los expertos gubernamentales en Estadísticas de Transporte Acuático en su XXII Reunión realizada el 26 de junio del año 2012, dieron su opinión favorable al texto que figura en los Anexos I y II de la presente Resolución;

Que Colombia, Ecuador y Perú aprobaron el Registro Andino de Infraestructura Portuaria, en la Décimo Séptima Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Estadística (CAE), realizada por videoconferencia el 23 de enero del año 2013; y en la Trigésimo Cuarta Reunión del Comité Andino de Estadística, efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el 25 de febrero de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia también emitió su dictamen favorable;

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar el Registro Andino de Infraestructura Portuaria, contenido en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 2 Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del Servicio Nacional de Estadística responsable de la transmisión de la información del Registro Andino de Infraestructura Portuaria.

Cuando más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración del Registro Andino de Infraestructura Portuaria, mencionados anteriormente, el servicio nacional responsable, a que se refiere el párrafo anterior, se encargará de coordinar con las entidades u organismos correspondientes a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3 El Servicio Nacional de Estadística responsable, de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá al Servicio Comunitario de Estadística de la Secretaría General la información del Registro Andino de Infraestructura Portuaria, cada tres años dentro de los seis meses posteriores al periodo de referencia de la información.
Artículo 4 La Secretaría General convocará, cuando lo considere pertinente, a reuniones de expertos gubernamentales para el mantenimiento y actualización del Registro Andino de Infraestructura Portuaria.
Artículo 5 La presente Resolución entrará en vigencia en el plazo de 60 días calendario, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima...

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