RESOLUCIÓN 1567
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
19 de abril de 2013
E.3.1
RESOLUCIÓN 1567
Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Accidentes de Tránsito Terrestre en la Comunidad Andina
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 398, 399, 751 y el Capítulo 9 del Anexo 1 de la Decisión 700 relativo al Programa Estadístico Comunitario; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Decisión 751 sobre Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera regula la elaboración de las estadísticas de Transporte Internacional por Carretera, y prevé que los Países Miembros elaborarán las estadísticas comunitarias armonizadas sobre la prestación de los servicios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera realizados en sus respectivos territorios;
Que el artículo 3 de la Decisión 751 establece los conjuntos de datos relativos a las estadísticas de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera, así como otros conjuntos de datos que requiere el proceso de integración en materia de Transporte Internacional por Carretera, asimismo, el artículo 7 establece que los Servicios Nacionales responsables transmitirán al Servicio Comunitario los resultados de la recopilación de los datos;
Que el artículo 8 de la Decisión 751 faculta a la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y del Comité Andino de Estadística, establecer mediante Resolución las variables que contendrá cada conjunto de datos, y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados;
Que resulta necesario desarrollar estadísticas sobre accidentes de tránsito y sus consecuencias, para la planificación de las políticas que requiera el proceso de integración en materia de transporte internacional por carretera;
Que en la Vigésimo Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina, realizada el 18 de septiembre de 2012 en modalidad de videoconferencia, las delegaciones de Bolivia, Colombia y Perú opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General; y, mediante comunicación escrita de fecha 14 de noviembre de 2012, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) de Ecuador formuló su opinión favorable sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;
Que Colombia, Ecuador y Perú aprobaron la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Accidentes de Tránsito en la Comunidad Andina, en la Décimo Séptima Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Estadística (CAE), realizada por videoconferencia el 23 de enero de 2013 y en la Trigésimo Cuarta Reunión del Comité Andino de Estadística, efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el 25 de febrero de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia también emitió su dictamen favorable;
RESUELVE:
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