Resolucion 379
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 379
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Decisiones 371 y 414 de la Comisión de la Comunidad Andina, y la Resolución 346 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 07 de febrero del 2000, la Secretaría General emitió la Resolución 346, publicada en la Gaceta Oficial 532 del 08 de febrero del mismo año, mediante la cual determinó que "de acuerdo con la documentación recabada durante el procedimiento administrativo de incumplimiento adelantado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Gobierno de Colombia no ha incurrido en incumplimiento de las Decisiones 371 y 414 en lo referente a la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios al Perú";
Que, revisado el expediente que dio origen a la señalada Resolución 346, se observa que mediante comunicación de 12 de octubre de 1999, el Gobierno de Colombia, en respuesta a la nota de observaciones emitida por la Secretaría General, señaló textualmente lo siguiente:
El Gobierno de Colombia considera que se está aplicando correctamente la Decisión 414, por cuanto los márgenes de preferencia que otorga al Perú, recaen sobre el arancel vigente en Colombia frente a terceros países, el cual está confor-mado para los productos agropecuarios del SAFP, por el gravamen fijo (AEC) y el arancel variable resultado de la aplicación de la franja. Así mismo, el cálculo del arancel total para efectos de la aplicación de las preferencias que se otorgan a los productos originarios y procedentes de Perú, contenidas en la Decisión 414, cumple con los procedimientos establecidos en la Decisión 371 del SAFP";
En esa misma oportunidad el Gobierno de Colombia señaló las razones por las cuales, en su opinión, una interpretación distinta a la señalada sería contradictoria, manifestando su preocupación y discrepancia con el criterio de la Secretaría General expresado en el Informe Final de la Reunión de Expertos de Franjas de Precios celebrada el 2 de diciembre de 1997;
Que, como lo señala el Gobierno de Colombia en la aludida comunicación, la Secretaría General ha sido del criterio que lo establecido en el párrafo final del...
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