RESOLUCIÓN 1470

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

9 de mayo de 2012

E.3.1.

RESOLUCIÓN 1470

Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos del Parque Vehicular

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 398, 399, 700 y 751 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 751 sobre Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera, establece en su artículo 1 que los Países Miembros elaborarán y transmitirán a la Secretaría General estadísticas comunitarias armonizadas sobre la prestación de los servicios de Transporte Internacional por Carretera realizados en sus respectivos territorios;

Que en reuniones presenciales y virtuales realizadas con los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de febrero de 2006, se han venido analizando los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros pudieran recopilar los datos y elaborar los resultados, de conformidad con lo establecido en la Decisión 751;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Decisión 751, para efectos de integrar y armonizar la información estadística comunitaria, resulta necesario desarrollar las estadísticas sobre el Conjunto de Datos C (Información del Parque Vehicular);

Que el artículo 8 de la Decisión 751 faculta a la Secretaría General, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y del Comité Andino de Estadística, a establecer, mediante Resolución, normas de desarrollo de dicha Decisión, así como los procedimientos necesarios para su aplicación y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados;

Que en la Vigésimo Tercera Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina, realizada el 16 de febrero de 2012 en modalidad de videoconferencia, los representantes de los Países Miembros opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;

Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Trigésimo Segunda Reunión efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el día 26 de febrero de 2012, dictaminó favorablemente sobre la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre el Parque Vehicular de la Comunidad Andina;

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos del Parque Vehicular, relativo al Conjunto de Datos C del artículo 3 de la Decisión 751, contenida en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del servicio nacional de estadística responsable de la transmisión de datos estadísticos.

Cuando más de una institución u organismo nacional participen en la elaboración de las estadísticas del parque vehicular de la Comunidad Andina, la institución nacional responsable se encargará de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3 El Servicio Nacional de Estadística responsable, informado por los Países Miembros de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina, anualmente y dentro de los seis meses posteriores al periodo de referencia de la información, los resultados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4 En el caso que algún País Miembro modifique o registre nuevos códigos nacionales sobre marca de vehículos para la elaboración de las estadísticas del parque vehicular a ser transmitidas en el marco de la Decisión 751, deberá poner dichas modificaciones o nuevos códigos y sus notas explicativas en conocimiento del servicio comunitario antes de su puesta en vigencia en el ámbito nacional.
Artículo 5 La presente Resolución entrará en vigencia en el plazo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Se exonera a la delegación de Bolivia de transmitir la variable marca de datos estadísticos, por un plazo no mayor a tres años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Dada...

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