RESOLUCIÓN 1469

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

8 de mayo de 2012

E.3.1

RESOLUCIÓN 1469

Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las Empresas

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 115, 691 y 700 aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 691 “Estadísticas sobre tecnologías de la información y la comunicación”, señala en su artículo 3 que los Servicios Nacionales de Estadística serán los responsables de elaborar y mantener la producción oportuna de los indicadores sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación realizado en sus respectivos territorios;

Que en reuniones presenciales y virtuales de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se han venido trabajando los conceptos, descripciones, indicadores y clasificaciones necesarias para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados, de conformidad con lo establecido en la Decisión 691;

Que para efectos de integrar la información estadística comunitaria, resulta necesario desarrollar las estadísticas sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en las empresas, a las cuales hace referencia el artículo 4 de la Decisión 691;

Que el artículo 5 de la Decisión 691, faculta a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con el Comité Andino de Estadística, a establecer mediante Resolución, los procedimientos necesarios para su aplicación y los mecanismos de transmisión de los resultados;

Que en la Novena Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Comunidad Andina, realizada el 9 de febrero de 2012 en modalidad de videoconferencia, las delegaciones de los Países Miembros opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;

Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Trigésimo Segunda Reunión, efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el día 26 de febrero de 2012, dictaminó favorablemente sobre la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC) en las Empresas;

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las Empresas, contenida en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del servicio nacional de estadística responsable de la transmisión de datos estadísticos.

Cuando más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las Estadísticas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las Empresas, la institución nacional responsable se encargará de coordinar con las entidades u organismos correspondientes a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3 El Servicio Nacional de Estadística responsable, informado por los Países Miembros de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina, semestralmente y dentro de los tres meses posteriores al periodo de referencia de la información, los resultados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4 La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Servicio Nacional de Estadística que no disponga de los datos semestrales a los que hace referencia la presente Resolución, podrá solicitar por única vez y con treinta (30) días calendario de anticipación a su vencimiento, la ampliación del plazo previsto en el artículo 4, por un periodo adicional no mayor a cinco años. Durante el plazo solicitado, el Servicio Nacional de Estadística responsable transmitirá los datos anuales disponibles.

Segunda.- Los Servicios Nacionales de Estadística establecerán el contenido del módulo de medios de pago del comercio electrónico en las encuestas a empresas en un plazo no mayor a tres años calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Secretario General a.i.

CA____GL____HZ____GB____SC____

ANEXO

DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) EN LAS EMPRESAS

CONTENIDO

  1. Objetivo.

  2. Definiciones.

  3. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales.

  4. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos.

  5. Procedimientos del envío de información.

    V.1 Procedimiento del envío de los datos.

    V.1.1 Nombres de los archivos de datos.

    1. Archivo .zip.

    2. Archivo .txt.

      V.1.2 Estructura del registro del archivo de datos.

    3. Archivo para variables de tecnologías de la información y las comunicaciones en las empresas.

    4. Descripción de los campos de dato.

  6. Plazos para la transmisión de los archivos de datos.

  7. Validación y consistencia de datos.

  8. Tablas para la aplicación de la presente Disposición Técnica.

    Tabla 1: Nombre de las investigaciones en los países integrantes de la CAN.

    Tabla 2: Nombre de instituciones productoras o informantes de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

    Tabla 3: Período de reporte.

    Tabla 4.1: Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE 0).

    Tabla 4.2: Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE 2).

    Tabla 4.3: Rango de Tamaño de la Empresa.

  9. Objetivo

    Servir de guía para la transmisión electrónica de los datos estadísticos de tecnologías de la información y la comunicación en las empresas, en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión 691, y sobre la base de las consideraciones analizadas en las reuniones del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadística de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

  10. Definiciones

    1. Tecnologías de la Información y de Comunicación: Se entiende por Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), el conjunto de herramientas, habitualmente de naturaleza electrónica, utilizadas para la recopilación, almacenamiento, tratamiento, difusión y transmisión de la información.

      Se consideran tecnologías de información y la comunicación, tanto los dispositivos físicos (equipos informáticos, redes de telecomunicación, terminales, etc.) como el software o aplicaciones informáticas que funcionan sobre estos equipos y similares.

    2. Computadora: Se entiende por computadora, un equipo de mesa, portátil o de mano (por ejemplo, un asistente personal digital), una minicomputadora, una unidad central, también se incluyen en este concepto los smartphones. Una computadora no comprende equipos con aptitudes informáticas incorporadas, como teléfonos móviles o aparatos de TV, ni tampoco la maquinaria controlada por computadoras o las cajas registradoras electrónicas.

    3. Internet: Se refiere a las redes basadas en el protocolo de internet (IP): WWW (la web), las redes externas por internet (Extranet), el intercambio electrónico de datos por Internet, el acceso a internet desde teléfonos móviles y el correo electrónico de Internet.

    4. Presencia web: Se refiere a un sitio web, una página inicial o la presencia en el sitio web de otra entidad (con inclusión de una empresa conexa). Se excluye la incorporación en un directorio en línea y en cualesquiera otras páginas web en las que la empresa no tenga un control sustancial sobre el contenido.

    5. Intranet: se refiere a una red que utiliza el mismo protocolo que internet y que permite la comunicación dentro de una organización. Normalmente se encuentra protegida por un cortafuego para controlar el acceso.

    6. Empresas que reciben pedidos por internet: Se refiere a los pedidos recibidos por Internet, tanto si los pagos se hicieron en línea o no. Esto incluye los pedidos recibidos a través de sitios web, mercados especializados de internet, extranet, intercambio electrónico de datos por internet y teléfonos móviles con internet. También incluye los pedidos recibidos en nombre de otras organizaciones y pedidos recibidos por otras organizaciones en nombre de la empresa. Se excluyen los pedidos que fueron cancelados y los que no se concretaron.

    7. Empresas que hacen pedidos por internet: Se refiere a los pedidos hechos por internet, tanto si los pagos se hicieron en línea o no. Esto incluye los pedidos realizados a través de sitios web, mercados especializados de internet...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR