RESOLUCION No. 341 SG

RESOLUCION No. 341 SG

VISTOS: el Acuerdo de Cartagena, el artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la solicitud de declaratoria de incumplimiento interpuesta por los señores Andrés Reggiardo y otros; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 13 de enero de los corrientes, los señores Andrés Reggiardo Sayán, Presidente del Parlamento Andino, Hugo Marquez Moreno, Vicepresidente del Parlamento Andino y los representantes del grupo parlamentario venezolano Reinaldo Leandro Rodríguez, Felipe Montilla y Miguel Rodriguez Viso solicitaron a esta Secretaría General la declaratoria de incumplimiento flagrante de las obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte del Estado venezolano, como consecuencia de las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público del 27 de diciembre de 1999, pidiendo asimismo que se solicite a la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Venezuela derogar dicha disposición y que la Secretaría General decrete una acción cautelar innominada para evitar que se nombren nuevos representantes, se impida al Parlamento Andino el cumplimiento de sus funciones por ausencia de los representantes venezolanos y que el Estado venezolano no provea los recursos financieros que corresponden a éstos;

Que dicha solicitud invoca como base legal vulnerada los artículos 42 de la Decisión 406, 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 1,2,3, 6, 8, 11 y 13 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino;

Que, en sustento de la solicitud, la parte solicitante señala que el Gobierno de Venezuela, en aplicación del Protocolo Adicional del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, emitió una serie de disposiciones y realizó una serie de actos que dieron como resultado la elección de representantes ante el Parlamento Andino por sufragio universal y directo, por el período comprendido entre 1999 y el año 2004, lo que les confiere derechos y obligaciones como parlamentarios andinos, bajo la protección de una doble inmunidaddiplomática y parlamentaria-. No obstante -alega el solicitante- ésto fue desconocido por el mencionado Gobierno cuando como resultado de un proceso político fundamentalmente dirigido a cambiar el texto de la Constitución Política de la Nación, la Asamblea Nacional Constituyente decide cesar en sus cargos a los...

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