Resolucion 331

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 331

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el artículo 15 de la Decisión 425, la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de octubre de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación 670-99-MITINCI/VMINCI/DNINCI, por medio de la cual el Gobierno del Perú puso en conocimiento la aplicación por parte del Gobierno de Bolivia de los Decretos Supremos 24440 y 24744 referentes al comercio de productos de origen agropecuario en la Comunidad Andina. Del mismo modo, el Gobierno peruano adjuntó copia del Decreto 24744 y de la comunicación que fuera remitida por la Sociedad Nacional de Industrias de ese País Miembro, con fecha 4 de octubre de 1999, referente a los inconvenientes producidos ante la exigencia de consularización de los certificados sanitarios de los productos importados a Bolivia;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo 24744 establece que la autorización para la importación o tránsito de los productos de origen agropecuario y agroindustrial de las partidas mencionadas en el artículo 1º del mencionado Decreto, por parte de la Aduana Nacional, estará condicionada a la presentación necesaria y obligatoria de los certifi-cados fito y zoosanitarios emitidos por las autoridades nacionales competentes. Para la obtención de los certificados nacionales se requiere de las respectivas certificaciones sanitarias otorgadas por las autoridades competentes del país de origen, debidamente consularizadas";

Que, con fecha 27 de octubre de 1999, la Secretaría General envió al Señor Minis-tro de Comercio Exterior e Inversión, la Nota de Observaciones SG-F/2.1/2600/1999, referente al posible incumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia de la Decisión 328...

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