Resolucion 330

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 330

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Decisiones 399 y 425 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 287 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de septiembre de 1999, la Secretaría Gene-ral de la Comunidad Andina emitió la Resolución 287, publicada en la Gaceta Oficial Número 486, del 24 de septiembre de 1999, mediante la cual se determinó el incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador, a través del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, al no resolver las solicitudes de permisos de prestación de servicios presentadas por las empresas AMELVI S.R.L. de Perú y TRANSPORTES AUTOSOL de Colombia, dentro del plazo establecido por el artículo 43 de la Decisión 399;

Que mediante Resoluciones Nos. PPS-EC-0003-99 y PPS-EC-0024, expedidas el 26 de agosto de 1999, el Directorio del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre otorgó permiso de prestación de servicios en favor de las empresas TRANSPORTES AUTOSOL de Colombia y AMELVI S.R.L. del Perú, respectivamente;

Que, de conformidad con lo señalado en el considerando que antecede, el Gobierno de Ecuador ha corregido la situación que dio origen al incumplimiento dicta-minado mediante Resolución...

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