Resolucion 328

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 328

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 433, 453, 465, 468, 469 y 470 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 367 y 389 de la Junta; y la Resolución 262 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduane-ras del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que, de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;

Que la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada Decisión;

RESUELVE:

Artículo 1 Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el primero de abril del 2000 y el 31 de marzo del 2001, obtenidos con base en las series de precios históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Reso-lución:

Producto Marcador Piso CIF (USD/t) Techo CIF (USD/t)
Aceite crudo de palma 599 705
Aceite crudo de soya 568 666
Arroz blanco 346 396
Azúcar blanco 362 450
Azúcar crudo 267 332
Carne de cerdo 1 453 1 842
Cebada 141 172
Leche entera 2 197 2 487
Maíz amarillo 159 195
Maíz blanco 152 186
Soya en grano 263 312
Trigo 170 215
Trozos de pollo 1 367 1 498
Artículo 2 Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución con sus Notas Explicativas.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR