Resolucion 325

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 325

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30, literal a) y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y la Resolución 278 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 278 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 479 del 10 de septiembre de 1999, determinó que la no tramitación por parte del Gobierno de Venezuela de las solicitudes de permisos de importación para huevos de consumo originarios de la Subregión, correspondientes a la subpartida NANDINA 0407.00.90, constituye una restricción al comercio;

Que, conforme a lo señalado por el literal e) del artículo 55 de la Decisión 425, mediante la Resolución 278 antes aludida, la Secretaría General otorgó al Gobierno de Venezuela un plazo máximo de veinte (20) días calendario para el levantamiento de la restricción determinada en dicha Resolución para las importaciones originarias de los demás Países Miembros;

Que, con fecha 11 de octubre de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior del Gobierno de Colombia, mediante comunicación 15191, informó a la Secretaría General de la Comunidad Andina que las autoridades venezolanas no habían cumplido con adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a la Resolución 278 de la Secretaría General. En dicha comunicación, el Gobierno de Colombia adjuntó copia de la carta suscrita por el Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Avicultores de dicho país, mediante la cual se da cuenta de la falta de respuesta a las solicitudes de permisos de importación presentados ante el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Venezuela;

Que, al no cumplirse con lo dictaminado mediante la Resolución 278, con fecha 18 de octubre de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/02541/99, mediante la cual observó que no se había...

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