Resolucion 318
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 318
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, y la Decisión 399 de la Comisión sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; y,
CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta la problemática del transporte internacional de mercancías por carretera que se presenta entre Colombia y Ecuador, la Secretaría General de la Comunidad Andina resolvió adelantar las investigaciones necesarias para determinar los hechos que han dado origen a dicha problemática y proponer las soluciones que correspondan en el marco del ordenamiento jurídico andino;
Que, en cumplimiento del mandato anterior, funcionarios de la Secretaría General acudieron a la frontera colombo-ecuatoriana para verificar la problemática mencionada, y visitaron a las autoridades de ambos Países Miembros y al sector privado, tanto en las capitales como en la zona fronteriza (Ipiales y Tulcán). Del Informe que la Secreta-ría General elaboró sobre dichas visitas, se pudo constatar lo siguiente:
Para lo sustancial de la carga, de hecho no existe la posibilidad de realizar trans-porte de mercancías de modo directo a través de la frontera colombo-ecuatoriana. Sobre este punto debe señalarse que la imposibilidad opera tanto para los camio-nes que van de Ecuador hacia Colombia como para los que van desde este País Miembro al Ecuador.
Sin embargo, existe la posibilidad de transporte internacional directo sólo para cierto tipo de mercancías (lo que entre los transportistas se llama "carga especial"), por ejemplo líquidos y camiones refrigerados. Sin embargo, este transporte tampo-co es corrido ya que en muchos casos existe un cambio de cabezal que determina una separación entre la unidad de carga y la unidad de transporte.
En las ciudades de Tulcán (Ecuador) e Ipiales (Colombia) la práctica del trasbordo está generalizada y en su mayoría es impuesta de manera obligatoria.
Existe una situación de hecho en la frontera colombo-ecuatoriana consistente en que la Asociación de Transportistas Pesados del Carchi -ATPC- (Ecuador) y la Aso-ciación Colombiana de Camioneros -ACC- (Colombia) ejercen presiones que dan como resultado la interrupción del transporte de mercancías por carretera en ese punto fronterizo.
De las entrevistas con los operadores privados de ambos Países Miembros, se pudo determinar que el trasbordo y el rompimiento de la cadena del transporte le genera sobrecostos a la actividad, ocasionados por los retrasos y por operaciones tales como el desembarque, reembarque y eventual almacenamiento de la carga, entre otros;
Que, de otra parte, con fecha 22 de septiembre de 1999, la empresa Apoyo, Opi-nión y Mercado S.A. del Perú presentó el estudio solicitado por la Secretaría General...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba