Resolucion 306
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 306
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y las Resoluciones 201 y 250 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de julio de 1999 fue publicada en la Gaceta Oficial 457 la Resolución 250, por medio de la cual la Secretaría General dictaminó que la falta de aplicación por parte de la República de Ecuador de la Resolución 201 de la Secretaría General, del 17 de marzo de 1999, que calificó como una restricción al co-mercio la prohibición de importación de productos de origen subregional por razones de competencia en la producción nacional (explosivos y especies afines), dispuesta por el Decreto Ejecutivo 169 de fecha 27 de marzo de 1997, constituye un incumplimiento por parte de ese País Miembro de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y en particular del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, y de la propia Resolución 201;
Que, con fecha 16 de septiembre de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador, a través del Subsecretario de Comercio Exterior e Integración, solicitó la reconsideración del Dictamen 22-99, contenido en la Resolu-ción 250 de la Secretaría General, argumentando que dicho Gobierno "a través del Ministerio de Defensa ha presentado un proyecto de Decreto Ejecutivo, a consideración del señor Presidente de la República, a fin que lo apruebe y disponga su publicación en el Registro Oficial, mediante el cual se solicita la reforma en el reglamento a la Ley de fabricación, comercialización y tenencia de armas, municiones, explosivos y acceso-rios, cuya reproducción anexo";
Que, el artículo 37 de la Decisión 425 dispone que los interesados podrán solicitar a la Secretaría General la reconsideración de cualquiera de sus Resoluciones. Así mismo, el artículo 38 de la...
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