Resolucion 304

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 304

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 4 y 23 del Protocolo de Cochabamba (que sustituyeron los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina); la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General), y el Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena mediante la Resolución 355 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 02 del Consejo Superior de Comercio Exterior de Colombia, del 10 de septiembre de 1997, modificada por la Resolución 01 del 22 de enero de 1998 y por la Resolución 02 del 7 de mayo de 1999, se facultó al Comité de Importaciones del Incomex, para que autorice las solicitudes de licencia previa presentadas por Entidades Oficiales del orden nacional, departamental o municipal, para la importación de vehículos usados o sus saldos, recibidos como dona-ción, sin sujeción a las normas que restringen la importación de esta clase de bienes;

Que, mediante la Resolución 03 del 7 de mayo de 1999 del Consejo Superior de Comercio Exterior de Colombia, se reglamenta la importación por parte de entidades sin ánimo de lucro, de vehículos usados o sus saldos recibidos como donación, permi-tiéndose su importación a tales entidades;

Que, mediante comunicación SG/DI 0386-97 del 13 de octubre de 1997, esta Se-cretaría General se dirigió al Gobierno de Colombia informándole las preocupaciones expresadas por parte de los Gobiernos de Ecuador y Venezuela, así como por el sector privado colombiano, respecto a la Resolución 02 del Consejo Superior de Comercio Exterior de Colombia del 10 de septiembre de 1997;

Que, con fecha 24 de junio de 1999, la Secretaría General emitió la Nota de Obser-vaciones SG-F/2.1/1411/1999...

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