Resolucion 303

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 303

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Resolución 242 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de junio de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 242 publicada en la Gaceta Oficial 451 del 24 de junio de 1999, mediante la cual determinó que el Gobierno de Perú debía imponer, por tres años calendario contados a partir de la fecha de vigencia de dicha Resolución, derechos antidumping definitivos a las importaciones originarias o provenientes de la Federación Rusa y Ucrania, de palanquillas de acero comprendidas en las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 72077.20.00;

Que, con fecha 16 de septiembre de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/2194-1999, por la cual le solicitó al Gobierno del Perú que informara acerca de la aplicación de la Resolución 242;

Que, con fecha 30 de septiembre de 1999, el Gobierno de Perú envió a la Secretaría General la comunicación 639-99-MITINCI/VMINCI/DNINCI, por medio de la cual informó que mediante la Circular 46-27-99-ADUANAS/INTA, de fecha 22 de julio del presente año, la Aduana del Perú adoptó las medidas correspondientes para la aplicación de la Resolución 242 de la Secretaría General;

Que, analizada la respuesta a la Nota de Observaciones, se concluye que con la emisión de la Circular 46-27-99-ADUANAS/INTA el Gobierno del Perú ha...

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