Resolucion 302

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 302

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 425 del Con-sejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y 283 de la Comisión, y las Resoluciones 224 y 236 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el 9 de abril de 1999, la Secretaría General recibió la comunica-ción s/n de fecha 6 de abril de 1999, suscrita por el Presidente del Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la Sociedad Nacional de Industrias del Perú (CFSP-SNI), en repre-sentación de los cinco productores peruanos de sacos de polipropileno, mediante la cual solicita la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de sacos de polipropileno comprendidos en la subpartida NANDINA 6305.33.20, producidos por la empresa Industria Textil Grigotá S.A. (Grigotá) y provenientes de Bolivia, por causar perjuicio a la producción peruana de dicho producto destinado a su mercado interno. Adicionalmente, el CFSP-SNI solicitó, mediante la referida comunicación, la aplicación de medidas provisionales;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, la Secretaría Gene-ral procedió a comunicar, el día 13 de abril de 1999, la recepción de la solicitud a los Gobiernos de Perú y Bolivia, mediante comunicaciones Nros. SG-F/4.3.1/341/1999, y SG-F/4.3.1/342/ 1999 y SG-F/4.3.1/343/1999, respectivamente; y al solicitante, mediante facsímil Nro. SG-F/ 4.3.1/340/1999;

Que la Secretaría General, mediante Resolución 224 del 5 de mayo de 1999, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 435 del 6 de mayo, resolvió iniciar la investi-gación por supuestas prácticas de dumping, solicitada por el CFSP-SNI, respecto de las importaciones peruanas de sacos de polipropileno comprendidos en la subpartida NANDINA 6305.33.20, producidos por la empresa Grigotá, y provenientes u originarios de Bolivia. Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de los organismos de enlace de los Países Miembros y de las empresas interesadas identificadas por el solicitante;

Que mediante Resolución 236 del 7 de junio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 448 del 14 de junio de 1999, la Secretaría General resolvió dene-gar la solicitud del CFSP-SNI, para la aplicación de medidas correctivas inmediatas a las impor-taciones peruanas de sacos de polipropileno, producidos por la empresa Grigotá y originarios o provenientes de Bolivia. Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de los organismos de enlace de los Países Miembros, del CFSP-SNI, de las empresas peruanas productoras de sacos de polipropileno y de las demás empresas interesadas identificadas por el solicitante;

Que en el marco de la investigación iniciada mediante la Resolución 224, la Secretaría General procedió a solicitar a entidades gubernamentales de Bolivia y Perú, a las empresas afiliadas al CFSP-SNI y a las empresas productora-exportadora e importadora, pruebas e infor-mación relevantes para el desarrollo de la misma. A la fecha, la Secretaría General ha recibido información de los Ministerios de Comercio Exterior e Inversión, y de Relaciones Exteriores y Culto, del Instituto Nacional de Estadística (INE) y de la empresa Grigotá, de Bolivia; y, de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) y de las empresas Sacos del Norte (NORSAC), Sacos del Sur S.A., POLISACOS S.A. (POLISACOS), Sacos Pisco S.A. y Grigotá-Perú S.A. (Grigotá-Perú), del Perú;

Que funcionarios de la Secretaría General visitaron, en el marco de la investigación iniciada mediante la Resolución 224, a empresas boliviana y peruanas, productoras de sacos de polipropileno, a efectos de verificar la información presentada y, de ser el caso, acopiar información complementaria relevante;

Que, con fecha 3 de septiembre de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación CA/604/99 suscrita por el Director Gerente de la empresa Sacos del Sur, mediante la cual solicitó una prórroga de 8 días del plazo de investigación, a efectos de presentar la información que le fuera requerida por la Secretaría General con ocasión de la visita que se le realizara. La Secretaría General procedió a otorgar la prórroga solicitada, comunicando la misma a las partes interesadas mediante facsímil Nro. SG-X/4.3.1/1566/1999 del 6 de septiembre de 1999;

Que la Secretaría General ha otorgado el tratamiento confidencial solicitado por las empresas Grigotá, Grigotá-Perú, y el CFSP-SNI para la información remitida por sus empresas afiliadas, relativa a la producción, volumen y precios de venta, costos de producción y estra-tegias de desarrollo empresarial;

Que la presente investigación ha sido iniciada al amparo del literal a) del artículo 2 de la Decisión 283, que establece que los Países Miembros o las empresas que tengan interés legítimo, podrán solicitar a la Secretaría General la autorización o mandato para la aplicación de medidas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia en el mercado subregional, derivadas del dumping, cuando las prácticas originadas en el territorio de un país de la Subregión amenacen causar o causen perjuicio importante a la producción nacional destinada al mercado interno del país afectado;

Que el solicitante es el CFSP-SIN, que manifiesta agrupar a las cinco empresas peruanas fabricantes de sacos de polipropileno: NORSAC, Sacos del Sur S.A., POLISACOS, Sacos Pisco S.A. y Sacos del Pacífico S.A. Dichas empresas representaban la totalidad de fabricantes de sacos de polipropileno en el Perú en abril de 1999;

Que las empresas NORSAC y Sacos del Sur fueron constituidas en 1968, encontrándose localizadas en las ciudades peruanas de Trujillo y Arequipa, respectivamente; y, las empresas Sacos Pisco y POLISACOS fueron constituidas en 1974 y 1982, respectivamente, y se encuentran localizadas en la ciudad de Pisco, Perú. Sus actividades principales incluyen la producción de sacos de polipropileno destinados principalmente a los sectores pesquero, arrocero, harinero, salero, cosechero, cementero, de productos balanceados para alimentación animal, químicos y mineros. Dichas empresas abastecen principalmente al mercado peruano;

Que la empresa Sacos Pisco S.A. se encuentra en un proceso de modernización y diversificación de su producción. En 1998 y 1999, conjuntamente con la empresa COPZA S.A. del Ecuador, han conformando las empresas PISCOPZA del Perú y PISCOPZA de Chile, respectivamente, para la comercialización de los productos de dichas empresas en Perú y Chile. La empresa Sacos Pisco S.A. se...

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