Resolucion 291
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 291
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, y la Decisión 399 de la Comisión sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de junio de 1999, esta Secretaría General recibió el fax Nº 438 DININ/NCI, de fecha 24 de junio de 1999, remitido por el Gobierno del Ecuador, por medio del cual dicho Gobierno solicita que, "de conformidad a los arts. 5 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, tenga a bien emitir el pronunciamiento en contra del Gobierno colombiano, por no permitir el transporte internacional de modo directo", tal como lo prevé la Decisión 399 de la Comisión en sus artículos 185 y 186;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Decisión 425, la Secretaría General dio inicio a la correspondiente investigación por un posible incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico andino por parte del Gobierno de Colombia, mediante fax No. SG-F/2.1/1552/1999 de fecha 5 de julio de 1999;
Que, con fecha 9 de julio de 1999, mediante fax Nº SG-F/2.1/1601/1999, la Secre-taría General emitió la correspondiente Nota de Observaciones al Gobierno de Colom-bia, en la cual consideró que conforme a lo denunciado por el Gobierno del Ecuador, ese País Miembro no estaría adoptando las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito, impidiendo que empresas transportistas ecuatorianas puedan prestar sus servicios en territorio colombiano. En dicha Nota de Observaciones se concedió al Gobierno de Colombia un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de su recepción, para que presentara sus descargos;
Que, mediante comunicación No. 10093, recibida el 9 de agosto de 1999, el Go-bierno de Colombia, dentro del plazo señalado, cumplió con presentar sus descargos y responder la Nota de Observaciones Nº SG-F/2.1/1601/1999;
Que, en su respuesta, dicho Gobierno sostiene que la Nota de Observaciones "omite la descripción de los hechos que motivaron la queja que (...) presentó el Ecuador (...) pues si bien se menciona que nuestro país no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito, (...) no se identifica el hecho o hechos generadores, ni se concretan las circunstancias que rodearon los mismos". A pesar de ello, el Gobierno de Colombia, "en atención a las normas y compromisos internacionales adquiridos dentro de la Comunidad Andina y en aras de una acertada decisión" por parte de la Secretaría General, manifiesta que han procedido a atender el requerimiento de este órgano comunitario;
Que, respecto a las normas del ordenamiento jurídico comunitario que habrían sido quebrantadas por el Gobierno de Colombia, sostiene dicho Gobierno que "no es atribuible a Colombia conducta omisiva alguna en la adopción de medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico Comunitario, ni mucho menos se le puede endilgar la expedición y/o aplicación de disposiciones ejecutivas, administrativas, judiciales o legislativas que hayan obstaculizado la aplicación del citado Ordenamiento". Para demostrar dicha afirmación, informan que los Ministerios de Transporte y Comercio Exterior "han impartido instrucciones precisas a las autori-dades departamentales de Nariño (...), a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia (...), la Policía de Carreteras, con las cuales se han coordinado las acciones y operativos para precaver interferencias y actos perturbatorios del libre tránsito de los vehículos habilitados, que cumplen con el transporte internacional de mercancías por carretera". En ese sentido, el Gobierno de Colombia adjunta una serie de documentos emitidos por las autoridades de ese País Miembro en aras de adoptar las medidas para prevenir las vías de hecho y las acciones de interferencia sobre el transporte internacional por carretera;
Que, sostiene el Gobierno de Colombia que "además de las medidas de vigilancia y control tomadas para prevenir hechos perturbadores de la actividad transportadora", se promovieron una serie de encuentros tanto a nivel interno como a nivel binacional para buscar alternativas de solución al problema del transporte internacional por carretera entre Colombia y Ecuador;
Que, el Gobierno de Colombia manifiesta que "el transporte internacional de carre-tera entre Colombia y Ecuador se ha visto restringido por acciones de hecho que han impedido su fluidez". Afirma que el problema viene de muchos años atrás y comenzó a raíz que las autoridades del Ecuador "permitieron el bloqueo que ejercía el sindicato de transportistas del Carchi a los vehículos de...
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