Resolucion 290

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 290

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 30, literal a) y 155, los Artículos 4, 23 y 24 del Protocolo de Cochabamba (que sustituyeron los artículos 5, 23 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena); y la Resolución 225 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de enero de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Venezuela la Nota de Observaciones SG/AJ/F-045-99, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Tratado que Crea el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante el cual concede a ese país un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su recepción, para que informe sobre el estado de cumplimiento del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, por cuanto ese Gobierno, al haber suscrito diversos acuerdos comerciales con otros Estados, está en la obligación de extender el mismo trato preferencial a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina. En esa oportunidad, la Secretaría General manifestó estar a disposición del Gobierno de Venezuela, si así lo estimara conve-niente, para colaborar en la adecuación de su regulación a las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino;

Que, al no cumplirse con lo observado en la Nota de Observaciones antes referida, con fecha 11 de mayo de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 225, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 438 del 19 de mayo de 1999, la misma que contiene el Dictamen de Incumplimiento 14-99 por parte de la República de Venezuela, que determinó que el Gobierno de Venezuela había incumplido las normas del ordenamiento jurídico andino, especialmente el Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, al no hacer extensivas las preferencias arance-larias pactadas en los diversos Acuerdos Comerciales suscritos con otros Estados, al Gobierno del Perú, en las subpartidas arancelarias NANDINA que figuran relacionadas en el Anexo de la referida Resolución;

Que el Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena establece que "cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un País Miembro en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será...

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